Reglamento de edificación año 76.pdf


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ARTICUIJO 1º: DE LA LINEA DE EDIFICACION:
Definiciones:
a) LINEA MUNICIPAL: Considerase Línea Municipal al deslinde entre la propiedad privada y
la vía o lugar público. Es la que limita el predio por su frente. La línea municipal está
determinada por el trazado oficial existente, o se ajusta a las normas que rigen para el
trazado de nuevas vías públicas.
b) LINEA DE EDIFICACION: Es hasta donde se permite construir.
Alineación:
Toda nueva construcción con frente a una vía pública deberá ajustarse a la línea de
edificación oficial y a las ochavas correspondiente reglamentarias.
De la fijación de la línea de edificación:
Previa la construcción de una obra deberá solicitarse por escrito a la Oficina Técnica de la
Municipalidad la línea de edificación correspondiente al edificio a construir.
De la Verificación y Tolerancias:
a) Al término de la obra el profesional responsable deberá solicitar por escrito a la sección
Delineación en formulario especial, la verificación de la línea.
b) Esta será aprobada siempre y cuando el punto o parte más saliente del edificio construido
no difiera de 0,05 m. con respecto a la fijada por la Oficina Técnica.
c) Falta una parte que no se lee edificación fijada sea mayor de 0,05 m. y la línea de frente
a juicio de la Oficina Técnica, pueda ser corregida, el profesional responsable está obligado a
efectuar las reparaciones necesarias y hasta una altura sobre el nivel de la vereda igual a 2
m.
d) Cuando por la magnitud (y siempre que no exceda de 0,15m. a 0,20m. según el caso) o
por la naturaleza de la infracción no sea posible la corrección de la línea de frente, el profesional responsable de la obra deberá abonar una multa cuyo monto no podrá ser nunca
inferior a los $ 500,00
e) Reservase la Municipalidad el derecho a exigir la demolición de la construcción realizada
fuera de la línea de edificación.
f) El profesional que incurra en la infracción será apercibido en la primera oportunidad con
una multa que se doblará en la reincidencia y suspendido por el término de 6 meses cuando
incurra por tercera vez en la misma.
ARTICULO 2º: OBRAS DENTRO DE LA LINEA MUNICIPAL: El Departamento de Obras