Reglamento de edificación año 76.pdf


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aumentara el máximo y el mínimo en un 50% para cada reincidencia.
Constatada la infracción al propietario y/o responsable para que en el
término de 5 (cinco) días hábiles presente sus descargos por escrito.
Vencido ese plazo se dictara resolución sin más trámite.
Asimismo en dicha resolución se intimara al propietario y/o responsable para
que en el término que se fije regularice la situación bajo apercibimiento de demoler lo mal
construido o regularizar por parte de la Comuna la irregularidad con cargo al propietario y/o
responsable.