Reglamento de edificación año 76.pdf


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ocupantes, y 150 litros por persona cuando exceda de 50 personas. En casos de
cámara sépticas hachas en el lugar, la altura del liquido dentro de la fosa oscilara
entre 1 m. y 3 m., dejando entre el nivel superior del liquido y la cara inferior de la
tapa, un espacio libre de 0.20 m. los gases tendrán salida a la atmósfera por medio de
caños de ventilación. El conducto de entrada de las aguas servidas a la fosa deberán
quedar sumergidos en el liquido por lo menos en una profundidad no menor de 0.40
m. ni mayor de 0.80 m. iguales características tendrá el caño de salida anteriormente
determinado.
La tapa o cubierta de la fosa tendrá una boca de acceso de 0.60 m. x 0.60 m., con
ajuste hermético. Esta fosa séptica debe ser sustituida por un pozo de 1 m. de
diámetro y unos tres de profundidad que llene las características de la cámara. A corta
distancia de la fosa y formando un conjunto con ella se ubicara el pozo absorbente
que llegara, como mínimo, hasta un metro bajo el nivel de la primera napa y que ira
unida de boca de acceso hermética y recalce.
Estaos pozos distaran, por lo menos, 1.50 m. de la línea divisoria entre predios y 10
m. como mínimo de cualquier pozo de captación de agua.
Para hacer nuevo pozo es necesario solicitar permiso al Departamento de Obras
Públicas.
ARTICULO 2º: INSTALACIONES ELECTRICICAS: Para las instalaciones eléctricas se
aplicaran las prescripciones del reglamento de instalaciones eléctricas que rigen en la
Comuna.
ARTICULO 3º: INSTALACIONES DE GAS O SUPERGAS: Para las instalaciones de gas se
respetara el reglamento de instalaciones de gas de la ciudad de Rosario y el Reglamento de
gas y supergas de Gas del estado.
CAPITULO X
DE LOS ANDAMIOS
Para edificios de mas de un piso de altura deberán cumplirse las reglamentaciones vigentes
en el Código de Edificación de Rosario.
DE LOS REGLAMENTOS TECNICOS ESPECIALES
CAPITULO I
DE LAS CARGAS PERMANENTES Y ACCIDENTALES
ARTICULO 1º: Deberá ajustarse en un todo a las especificaciones de la Sección 5, del
mismo título que la presente del Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario.
SANCIONES
ARTICULO 1º: Toda violación a la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de multas
cuyos montos oscilaran entre…………….. y …………….. la primera infracción, que se