Reglamento de edificación año 76.pdf

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a) Un muro existente divisorio en barro, en buen estado, de 0.45 m. o mas de espesor,
siempre que su altura no sea mayor de 6 m.
b) Un muro existente de 0.30 m. de espesor, asentado en barro, siempre que se halle en
buen estado de estabilidad y no tenga una altura mayor de 4 m.
En cualquier caso el muro divisorio no podrá utilizarse como pared de carga, y como
terminación tendrá las dos ultimas hiladas asentadas con mezcla de cal o cementos y
revocadas.
CAPITULO VII
DE LOS REVOQUES, REVESTIMIENTOS Y CONTRAPISOS
ARTICULO 1º: OBLIGACION DE REVOCAR MUROS EXISTENTES: Es obligatorio el
revoque interior y exterior de un muro existente cuando se solicite permiso para reparar,
modificar, ampliar o transformar un edificio, salvo que se trate de ladrillos vistos.
ARTICULO 2º: REVOQUES EXTERIORES: El revoque exterior de un muro se ejecutara
aplicando el paramento un lechada de hidrófugo, una capa gruesa o jaharro y terminado con
un enlucido resistente a la intemperie. Puede suprimirse el revoque exterior siempre que las
juntas sean cuidadosamente tomadas y el revoque interior se realice sobre una aislación
hidrófuga.
ARTICULO 3º: REVOQUE INTERIOR: Los muros serán revocados interiormente y en caso
de no ser revocados se tomaran las juntas de ladrillos o se aplicaran procedimientos que
aseguran buenas condiciones de higiene.
ARTICULO 4º: MUROS REVESTIDOS: Cuando se revista el paramento de un muro o una
superficie suspendida con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, cerámicas, lajas o
placas de piedra reconstituida, se asegurará su fijación a los muros o estructuras mediante
anclajes con metales inoxidables. Se podrá utilizar solamente mezclas adherentes cuando se
trata de revestimientos lisos, verticales y hechos con materiales porosos.
ARTICULO 5º: OBLIGACION DE EJECUTAR CONTRAPISO: En edificios nuevos o en
edificios que se refecciones, todo piso a ejecutarse sobre el terreno deberá asentarse sobre
un contrapiso de hormigón de un espesor mínimo de 0.08 m. después de apisonado.
Antes de ejecutar un contrapiso se limpiara el suelo quitando la tierra con materias orgánicas,
yeso o cal mal apagada. Además se segaran hormigueros, cuevas de roedores y pozos
negros.
CAPITULO VIII
DE LOS TECHOS
ARTICULO 1º: CERCADOS DE TECHOS TRANSITABLES: Un techo o azotea transitable y
de fácil acceso mediante obras fijas deberá cercarse con barandas o parapetos de una altura
mínima de 1 m. que resguarden de todo peligro.
