Reglamento de edificación año 76.pdf

Vista previa de texto
ARTICULO 4º: PINTURA DE ACERO Y DE LA MADERA ESTRUCTURAL: Toda pieza de
acero que se uso en la estructura y que no este revestida de mampostería y hormigón
deberá llevar dos manos de pintura antioxidante.
Las extremidades de las vigas de maderas, que no sea de la clasificada como dura y que se
asiente sobre muros, deberán ser cubiertos con dos manos de pintura bituminosa o de
eficacia equivalente.
CAPITULO VI
DE LOS MUROS
ARTICULO 1º: EJECUCION DE LOS MUROS DE ALBAÑILERIA: Un muro se levantara con
regularidad, bien aplomado y alineado. El ladrillo se mojara completamente antes de
colocarse y se asentara con las juntas completamente llenas de mezcla.
Se prohíbe usar pasta de cal que no haya sido apagada y enfriada, como asimismo cemento
fraguado.
ARTICULO 2º: PRESERVACION DE LOS MUROS DE ALBAÑILERIA CONTRA LA
HUMEDAD: En todo muro es obligatoria la colocación de capas hidrófugas que la aíslen de
la humedad de la tierra y de la intemperie. La capa hidrófuga se situara una o dos hiladas
mas arriba que el nivel del piso y se unirá, en cada paramento, con un revoque hidrófugo
vertical, unida a la horizontal, defendida con un tabique panderete siempre que el desnivel
entre los pisos mayor de 1 m. En igual forma se procederá en casos de jardines o canteros
adosados a los muros.
ARTICULO 3º: TRABAS DE LOS MUROS DE ALBAÑILERIA: Las trabas entre ladrillos o
sillerías deben ejecutarse de modo que las juntas verticales no coincidan en la misma
plomada entre dos hiladas sucesivas. La traba entre muro y refuerzos o contrafuerte debe
hacerse hilada por hilada. La traba de un muro existente con uno nuevo debe hacerse por lo
menos cada seis hiladas y con una penetración no menor de medio ladrillo.
ARTICULO 4º: ANCLAJE Y ENCADENADO DE MUROS DE ALBAÑILERIA: Los muros que
se encuentran limitados por columnas se anclaran entre si por medio de flejes o barras
metálicas, por lo menos de 0.40 m. Un muro de sostén que reciba cargas concentradas,
tendrá un encadenado de cintura a la aplicación de las cargas.
ARTICULO 5º: PILARES Y PILASTRAS DE ALBAÑILERIA: Los pilares y pilastras de cargas
serán construidos con albañilería maciza y con mezcla reforzada. En ellos no se podrán
efectuar canalizaciones, huecos o recortes.
ARTICULO 6º: DINTELES Y ARCOS DE ALBAÑILERIA: La parte superior de una abertura o
de un vano debe ser cerrado por un dintel o arco y sus apoyos penetraran por lo menos 0.25
m. en los pies derecho de la abertura.
ARTICULO 7º: ESPESORES DE MUROS DIVISORIOS: Un muro divisorio que separe partes
cubiertas en edificio independientes, aun entre predios del mismo propietario, tendrá un
