Reglamento de edificación año 76.pdf

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espesor mínimo de 0.30 m. En este caso los conductos verticales de canalizaciones no
podrán exceder de la línea divisoria y los horizontales solo podrán tener una profundidad
máxima de 0.07 m.
ARTICULO 8º: CARGA UTIL DE MUROS DIVISORIOS: Un muro divisorio podrá ser cargado
en cada predio con no mas del 50% de su carga admisible.
ARTICULO 9º: MUROS DE MEDIO LADRILLO MACIZO: Un muro de un espesor de 0.15 m.
podrá servir de sostén siempre que su altura, medida desde el nivel del piso, no sea superior
a 2.60 m. soporte solo un entrepiso o un techo, tenga una viga de cintura o encadenado a la
altura de la aplicación de las cargas y sea aprobado por el D.O.P.
ARTICULO 10º: ESPESORES DE MUROS EXTERIORES NO CARGADOS: Los espesores
de muros exteriores no cargados no serán menores que los determinados a continuación:
a) En fachadas sobre líneas de edificación o interiores, los muros deberán ser realizados
en materiales resistentes a la intemperie y que tengan una aislación térmica
equivalente a un muro de ladrillos comunes de 0.30 m. de espesor.
b) Los espesores mínimo para muros interiores no cargados se indican en la siguiente
tabla:
Altura
Hasta 2.50 m.
de 2.51 m. a 3.50 m.
de 3.51 m. a 4.50 m.
de 4.51 m. a 5.50 m.
de 5.50 m. a 6.50 m.
Espesor con revoque
0.06 m.
0.08 m.
0.10 m.
0.12 m.
0.15 m.
En los casos que la longitud del tabique exceda en 1.5 veces su altura, se adoptara el
espesor inmediato superior indicado en la tabla, excepto en los tabiques armados con varillas
de hierro en que la relación altura-espesor no será modificado.
ARTICULO 11º: USO DE MUROS EXISTENTES: Un muro existente puede ser usado en
obra nueva si está bien aplomada si la mezcla está en buenas condiciones de conservación y
si cumple con lo determinado en este Reglamento en lo referente a aislción hidrófuga y
cimientos.
ARTICULO 12º: MUROS DE HORMIGON O DE BLOQUES: Un muro podrá construirse de
hormigón o de bloques de diversos materiales siempre que sean sistemas aprobados por la
oficina técnica por lo menos equivalente a la de los muros macizos de ladrillos comunes.
ARTICULO 13º: USO DE MUROS ASENTADOS EN BARRO: Se permitirá utilizar:
