Reglamento de edificación año 76.pdf

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En el caso de utilizarse la azotea como tendedero, se cuidara de que no sea posible las
vistas desde la vía pública.
ARTICULO 2º: DESAGUES DE TECHOS, AZOTEAS Y TERRAZAS: En un techo azotea o
terraza, las aguas pluviales deberán escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída
a la vía publica, predios linderos o muros divisorios.
Las canaletas y demás sistemas de desagües horizontales, se apartaran a 0.50 m. del
paramento del muro medianero, contados desde el borde más próximo del desagüe. La
cubierta se hará en contrapendiente entre el canal y el muro divisorio.
ARTICULO 3º: CARACTERISTICAS DE LAS CUBIERTAS: La cubierta de un techo azotea o
terraza, sobre locales habitables será ejecutada con material impermeable, imputrescible y
mal conductor térmico. Cuando se usan materiales de gran conductividad térmica como
terminación de cubierta deben buscarse sistemas para atenuar dicha conductividad hasta un
equivalente de 0.45 m. de espesor de mampostería común.
CAPITULO IX
DE LA EJECUCION DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 1º: INSTALACIONES DE SALUBRIDAD: Para las instalaciones sanitarias
domiciliarias tendrán validez las disposiciones de Obras Sanitarias de la Nación. En las
zonas en que no haya servicio, parcial o total, de O.S.N.., las instalaciones se ajustaran a lo
determinado por dicha oficina y se realizaran en forma tal que sea posible hacer las
conexiones, de aguas y de cloacas, sin modificar las instalaciones internas.
Como complemento de lo dispuesto por O.S.N. se tendrá en cuenta las siguientes normas
aplicables en zonas sin servicios públicos:
a) Desagües: cualquier edificio y su terreno circundante será conveniente preparado para
permitir el escurrimiento de las aguas pluviales hacia los desagües de la vía publica.
Las aguas recogidas por balcones y voladizos sobre la vía publica tendrán desagües
por rejillas.
b) Aljibes: un aljibe se construirá con paramentos interiores lisos perfectamente
impermeabilizados y distará por lo menos a 15 m. de cualquier sumidero o pozo
negro. Un aljibe será cerrado, tendrá boca de acceso de cierre hermético y el agua se
extraerá con bomba. El conducto que surta el agua al aljibe desembocara en una
cámara o filtro de arena de 1.20 m. de profundidad con tapa y válvula de nivel
constante de descarga al aljibe. La superficie de lecho filtrante se calculara a razón de
1 m2 por cada 30 m3 de capacidad de aljibe.
c) Pozos de captación de agua: un pozo de captación de agua distara no menos de 1 m.
del eje divisorio entre predios y tendrá una bóveda o cierre que asiente sobre un
recalce cimentado en tierra firme. Un pozo destinado a la extracción de agua para
beber o para fabricar sustancias alimenticias debe hacerse por lo menos hasta la
segunda napa y el agua se extraerá por medio de bombas.
d) Fosas sépticas: un fosa séptica tendrá una capacidad interior mínima de 750 litros; de
250 litros por personas hasta 10 ocupantes; de 200 litros por persona entre 10 y 50
