Reglamento de edificación año 76.pdf


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b) Muro interior de carga, muro de fachada interior y bases interiores de estructuras: 1.20
m. medidos desde el nivel natural del terreno, y 0.80 m. del nivel del piso mas bajo.
c) Muro divisorio y bases rasando la línea divisoria: 1.20 m. y 0.80 m. respectivamente.
d) Muro de fachada y bases de estructuras ubicadas sobre la línea de edificación: 1.20
m. bajo el nivel de la vereda.
ARTICULO 3º: PERFIL DE CIMIENTOS: Las inclinaciones de las zarpas serán de 30º como
mínimo, para mampostería común y hormigón sin armar. Las zarpas de hormigón sin armar
tendrán una altura mínima de 0.20 m. después de apisonado. Las zapatas de cimientos
comunes deberán sobresalir como mínimo unos 0.075 m. de cada lado del perfil del muro a
que correspondan. Las zarpas de los muros y bases de fachadas podrán avanzar, sobre la
línea municipal, 1/5 de la altura del cimiento hasta 3 m. de profundidad, pasada esta medida
se podrá avanzar lo que el proyecto requiera.
ARTICULO 4º: CIMIENTOS PROXIMOS A SOTANOS O EXCAVACIONES: Todo cimiento a
nivel superior que el del fondo de un sótano o excavación no podrá distar del paramento de
la excavación menos que la distancia de niveles salvo que se utilicen estructuras capaces de
resistir el empuje.
ARTICULO 5º: PILARES DE CIMIENTOS: Un pilar para cimiento tendrá una longitud mínima
de 0.60 m. y un ancho mínimo de 0.45 m. y deberá realizarse con mezcla reforzada.
CAPITULO V
DE LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACION
ARTICULO 1º: NORMA PARA EL CÁLCULO DE ESTRUCTURA:
a) Los Coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de albañilería, elementos
metálicos, de hormigón simple y armado y maderas, las sobrecargas para techos y
entrepisos de diferentes locales según su destino los pesos específicos y demás
elementos analíticos que intervienen en los cálculos de resistencia y estabilidad de las
construcciones, serán los que se establecen en los Reglamentos Técnicos Especiales
de la Municipalidad de Rosario que se indican en la sección “D” de este Reglamento.
b) La elección del cálculo es libre, siempre que no contradiga disposiciones del presente
reglamento. En caso de usarse formulas nuevas se hará constar su procedencia y
justificación, la que deberá merecer la aprobación del Departamento de Obras
Publicas.
ARTICULO 2º: SOBRECARGAS DE CALCULOS EN LOS ENTREPISOS: Las sobrecargas
tenidas en cuenta en el proyecto para el calculo de los entrepisos de los locales destinados a
comercio, trabajo y deposito, deberán consignarse en forma visible.
ARTICULO 3º: APOYO DE VIGAS EN MUROS MEDIANEROS: En muros divisorios el apoyo
no podrá rebasar del limite del predio.