Reglamento de edificación año 76.pdf


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VALLAS PROVISORIAS
ARTICULO 1º: Mientras se este realizando cualquier trabajo que ofrezca un peligro o sea un
obstáculo para el transito por la vía publica, será obligatorio colocar una valla provisoria en la
vereda a todo lo largo del frente.
La valla se construirá en madera o chapas de metal en buen estado de conservación que
impido la salida de materiales. Si excepcionalmente se autoriza la realización de mezcla
entre la valla y la línea de edificación, se tomaran las precauciones para que esta no fluya
hacia la vereda, ni salpique a los transeúntes. Las puertas no podrán abrir hacia el exterior.
El cerco provisorio tendrá 2 m. de alto mínimo, se colocara a 0.75 m. de la línea de
edificación cuando la vereda no exceda de 1.50 m. y podrá ocupar la mitad de la vereda
cuando el ancho de esta no sea mayor de 1.50 m. En ningún caso podrá dejarse un espacio
menor de 0.50 m. entre la valla y el cordón de la vereda o calzada.
CAPITULO II
DE LOS TERRAPLENES Y EXCAVACIONES
ARTICULO 1º: TERRAPLENAMIENTOS: Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al de la
vía pública deberá ser terraplenado, por capas, hasta una altura tal que, teniendo en cuenta
el esponjonamiento de las tierras no se formen estancamientos de agua y no se produzcan
escurrimientos a los predios vecinos. Si el terraplenamiento se efectuara en contacto con
edificación existente se deberá ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente.
El material para el terraplén estará libre de materias orgánicas o nocivas.
ARTICULO 2º: EXCAVACIONES: a) Desmontes: El suelo del desmonte se terminara de
modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de aguas.
b) Excavación que afecte a predio linderos: Cuando se realice una excavación deben
proveerse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra, de los predios vecinos o
de la vía pública, caigan en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o
sostenes definitivos a los costados de la excavación.
c) Estructuras adyacentes: Cuando una estructura pueda ser afectada por una excavación
será imprescindible la intervención de un profesional matriculado.
d) Daños o peligros: Cuando se realice una excavación, se tomaran todas las precauciones
necesarias, a juicio del Departamento de Obras Públicas, para que la ejecución de las
mismas no ocasionen daños ni entrañen un peligro para las personas o los predios linderos.
e) Protección contra accidentes: A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben
colocarse barandas o vallas, siempre que sean de acceso al público. En las excavaciones
deberá contarse con un medio de salida.
ARTICULO 3º: TIERRAS Y MATERIALES EN LA VIA PUBLICA: Queda prohibido el deposito
de tierras y de materiales en la vía publica sin permiso previo, el cual se otorgara por el
tiempo estrictamente indispensable, siempre que no se opongan razones de transito.
CAPITULO III