Reglamento de edificación año 76.pdf

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DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES REGLAMENTARIAS
ARTICULO 1º: COORDINACION DE FUNCIONES ENTRE LAS OBRAS SANITARIAS DE LA
NACION Y LA MUNICIPALIDAD: El Departamento de Obras Publicas convendrá con O.S.N.
la coordinación de las disposiciones a fin de evitar contradicciones o superposiciones entre
las exigencias y funciones de cada una.
ARTICULO 2º: SERVICIO MINIMO DE SULUBRIDAD EN CASA HABITACION: En todo
predio edificado existirán, por lo menos, los siguientes servicios de salubridad:
a) Un retrete de materiales durables, con piso, techo y paramentos impermeables,
dotado de inodoro común a la turca o de pedestal.
b) Una pileta de cocina.
c) Una ducha de desagüe de pisos.
d) Las demás exigencias impuestas por O.S.N.
En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa tendrá por cada cuatro locales de
primera clase o fracción las comodidades enumeradas anteriormente.
En toda unidad locativa (inquilinato) utilizada para vivienda, habrá una cocina o por lo menos
un espacio para cocinar.
ARTICULO 3º: SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN OTROS EDIFICIOS: En todo
edificio o local con destino a usos comerciales o industriales, cada unidad locativa
independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales, y en los
casos no previstos en este reglamento, se dispondrá de locales con servicio de salubridad,
separados para cada sexo y proporcionados al numero de personas que trabajen o
permanezcan en ellos en común, de acuerdo con el siguiente criterio:
a) El propietario podrá establecer fundamentalmente la proporción de personas de cada
sexo que trabajaran.
b) En los edificios o locales comerciales o industriales, cuando las personas de ambos
sexos no excedan de 5, habrá un retrete con lavado. En los demás casos habrá:
1. retrete por cada 20 personas o fracción y por sexo.
1. orinal por cada 10 hombres o fracción
1. lavabo por cada 10 personas
1. ducha por cada 20 personas ocupadas en industrias insalubres o en fabricación de
alimentos.
c) En caso de servicios colectivos, estos se ubicaran separados de los lugares de
pertenencia.
d) Los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas,
restaurante, mercados y otros que el Departamento de Obras Publicas establecerá por
analogía, contaran para los usuarios excluido el personal de empleados, con:
2. retretes para un máximo de 250 personas y 1 retrete por cada 100 personas más.
2. orinal por cada retrete para hombres.
e) En los teatros, cines – teatros y cinematógrafos se considerara que del total de
espectadores correspondan 2/5 a hombres y 3/5 a mujeres.
