Reglamento de edificación año 76.pdf

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según sus dimensiones y su función se clasifican en:
a) Patios principales
b) Patios de centro de manzana
ARTICULO 3º: PATIOS PRINCIPALES RECTANGULARES: Los lados de los patios
principales no podrán ser menores de 2.50 m. y 3.50 m. respectivamente hasta 7 m. de altura
y de 3 m. y 4 m. a partir de los 7 m.
CAPITULO X
DE LA REFORMA Y AMPLIACION DE EDIFICIOS
ARTICULO 1º: CONDICIONES PARA SUBDIVIDIR LOCALES: Un local no podrá ser
subdividido en una o mas partes aisladas por medio de tabiques, muebles mamparas u otros
dispositivos fijos, si cada una de las partes no cumple por completo las prescripciones de
este reglamento, como si fuera independiente.
ARTICULO 2º: MAMPARAS DE SUBDIVISION EN LOS LOCALES: En un local de comercio
o de trabajo se permitirá la colocación de mamparas o muebles de subdivisión, siempre que
la altura de estos no rebase de 2.10 m. medidos desde el piso.
ARTICULO 3º: CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN BARRO: Los edificios construidos en
barro con anterioridad a la sanción de este reglamento, podrán ser refaccionados siempre
que sus muros no tengan una altura mayor de 6 m., no se aumente la superficie cubierta y no
se cargue sobre los mismos.
ARTICULO 4º: REPARACIONES EN CONSTRUCCIONES EXISTENTE DE MADERA: Para
los tinglados y galpones cuyo frente sobre la línea municipal o sus costados sobre las líneas
medianeras, no estén construidos, en toda su altura, con muros reglamentarios y en
galpones o tinglados que no se hallen a la distancia reglamentaria de la línea medianera o de
la línea de edificación, se prohíbe cualquier refacción, prohibición que registra para todo el
municipio.
CAPITULO XI
DE LOS EDIFICIOS DE MADERA
ARTICULO 1º: GENERALIDADES: No se permitirá el uso de tirantes o columnas de madera
para sostener paredes y entrepisos. Cuando un techo sea realizado con estructuras
resistentes de madera, su cubierta deberá ser de materiales incombustibles ya sea por su
naturaleza o por haberlos sometidos a procedimientos ignífugos.
Para casos especiales de construcciones de madera, deberá consultarse al Departamento de
Obras Publicas, el que podrá exigir la aplicación de las normas que estime conveniente.
CAPITULO XII
