Reglamento de edificación año 76.pdf

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respaldo situado adelante. Un pasillo podrá servir hasta 10 butacas de cada lado y por
fila.
c) ASIENTOS: todos los asientos irán fijados al piso, salvo los que correspondan a
balcones o palcos. Tendrán las siguientes medidas mínimas: 0.50 m. entre ejes de
brazos; 0.40 m. de profundidades de asiento utilizable; 0.50 m. de altura de respaldo y
el ancho igual que el asiento; 1:7 de inclinación hacia atrás en el respaldo con
respecto a la verticalidad. Cada asiento tendrá en su parte inferior un dispositivo para
colocar sombreros y entre el respaldo y el asiento no podrá haber una luz libre mayor
de 0.01 m.
d) VISIBILIDAD: se exigirá en caso que la visibilidad esta resuelta satisfactoriamente.
ARTICULO 4º: PUERTA GIRATORIAS: las puertas giratorias deberán tener las hojas
plegables y unidas de sistemas para ser fijadas, de modo de permitir el paso libremente.
El diámetro mínimo será de 1.65 m. y los cristales de las hojas y del tambor, deberán tener
un espesor mínimo de 6 mm. Si la puerta giratoria no es de hojas plegables, deberá ser
complementada con puertas no giratorias, considerándose como útil solo el radio de la puerta
giratoria.
ARTICULO 5º: ASCENSORES: Todo el edificio en altura de planta baja y mas de tres pisos
deberá llevar obligatoriamente ascensor. Cuando el ascensor abra directamente sobre una
circulación, el ancho que corresponda a la misma frente al ascensor, se incrementara en 0.05
m. por pasajero. Las dimensiones mínimas de la cabina del ascensor principal,
correspondiente a oficinas o casas departamentos, serán de 0.90 x 1.10 m. El Departamento
de obras públicas podrá exigir que se aumenten las dimensiones y números de los
ascensores en base al reglamento de edificación de la ciudad de Rosario.
CAPITULO IX
DE LOS PATIOS
ARTICULO 1º: GENERALIDADES: Las medidas de los patios se tomaran con exclusión de
los muros medianeros que no podrán ser menores de 0.30 m. y de la proyección horizontal
de todo voladizo. Sólo se permitirán pequeñas salientes aisladas cuya suma total de
superficie no exceda de 0.60 m2. Las alturas para determinar las medidas de los patios
deben ser tomadas desde el nivel correspondiente al piso del local inferior hasta la parte
superior del muro mas alto que corresponda al patio, excluyendo el muro medianero. Cuando
el muro más alto corresponda a sobreelevaciones cuyo ancho total no exceda del 30% de la
longitud del muro de que se trata, sólo se computara el 50% de la altura correspondiente a la
sobreelevación.
No podrá ser dividida una finca cuando algún patio resulta con dimensiones menores a la
fijada en este reglamento.
No podrá cubrir patios en edificios existentes o proyectados salvo cuando se trate de un patio
innecesario según lo prescripto en este reglamento o se lo cubra con toldos movibles de
lona.
ARTICULO 2º: CLASIFICACION DE LOS PATIOS: Los patios de iluminación y ventilación
