Reglamento de edificación año 76.pdf

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ARTICULO 1º: ANCHOS DE ENTRADAS Y PASAJES EN GENERAL:
a) el ancho mínimo de las entradas y pasajes, con circulación de publico, estará en función
de su longitud y por la aplicación de la siguiente formula (A - 5) . 0.02 + 1, en que A es la
longitud de la entrada o pasaje cuyo ancho se desea determinar. Por lo que en ningún caso
el ancho podrá ser menor de 1 m.
b) El ancho mínimo de los pasillos internos de cada habitaciones será de 0.80 m.
ARTICULO 1º: ESCALERAS:
a) Generalidades: las medidas mínimas para los anchos de escaleras que se determinan
mas adelante se entienden libres entre paredes y pasamanos. Las escaleras serán
perfectamente accesibles desde cada vestíbulo o circulación a que correspondan. Las
tramos de escaleras sin descanso, no podrán tener mas de 21 escalones corridos. Las
medidas para los escalones de las escaleras principales serán como mínimo de 0.25
m. para las huellas (libre de nariz) y de 0.18 como máximo para las contrahuellas.
Para las escaleras secundarias, serán de 0.25 m. y de 0.20 m. respectivamente. En
todas las escaleras de circulación de publico habrá, por lo menos de un lado, un
pasamanos de una altura entre 0.85 m. y 1.00 m. medida desde el medio del escalón
o piso de los descansos.
b) Escalones principales: las escaleras principales que correspondan a casas tipo “petit
hotel”, tendrán un ancho mínimo de 0.80 m. las escaleras principales que
correspondan a casa colectivas que además tengan ascensores, tedian un ancho
mínimo de 1.00 m. Cuando no tenga ascensores y la escalera sirva a casas de 2 pisos
altos con hasta dos departamentos por piso, tendrán 1.00m. como ancho mínimo. No
siento así el ancho mínimo de la escalera será de 1.20 m. las escaleras principales
que correspondan a edificios de edificios de oficinas, tendrán un ancho mínimo 1.20
m. y no menor al ancho de la circulación horizontal exigible. Las escaleras principales
que correspondan a construcciones sin ascensor en edificios de uso público o
colectivo, serán de forma elíptica o de tramo rectos con escalones sin compensar.
c) Escaleras secundarias: Si existe una escalera principal que vincule los locales de
primera clase, la escalera secundaria podrá tener un ancho mínimo de 0.80 m.
d) El ancho libre de escaleras en lugares para espectáculos y diversiones publicas, será
el indicado en “Medios de egresos” en lugares de espectáculos y diversiones publicas.
ARTICULO 3º: CIRCULACIONES Y ASIENTOS EN SALAS DE ESPECTACULOS
PUBLICOS:
a) Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos públicos y diversiones
publicas: el ancho de corredores y pasillos entre butacas será como mínimo de 1.00
m. en salas capacidades hasta 500 espectadores, ancho que ira aumentando en 0.10
m. por cada 100 asientos hasta un total de 800 butacas. Pasando este número será a
razón de 0.07 m. por cada 100 asientos.
b) FILAS DE ASIENTOS EN LUGARES DE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES
PÚBLICAS: se entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia horizontal
comprendida entre las partes más salientes del asiento de una fila y el saliente del
