Reglamento de edificación año 76.pdf

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Cuando la profundidad b de un local sea mas de dos veces que el lado menor a y siempre
que el vano esté colocado en el lado menor y dentro de los tercios extremos del lado mayor
se aplicara la formula siguiente:
c) Para el área mínima de la parte abrible de las aberturas de locales de 1º y 2º clase, se
aplicara la siguiente formula:
Donde i es la superficie de iluminación y k es la parte abrible.
En la parte superior del muro que corresponde al patio, la calle o el centro de manzana,
deberá haber un sistema regulable de ventilación que garantice la circulación del aire, en los
locales de 1º y 2º clase y que tenga como mínimo, una superficie útil de 0.05 m2 por cada 10
m2 o fracción que tenga el local a que corresponda, aun en los casos en que tenga el local a
que corresponda, aun en los casos en que se utilicen extractores mecánicos o sistemas de
aire acondicionado, debe cumplirse con los requisitos determinados por vanos y conductos.
Las cocinas, además de la ventilación por vano, deben tener conducto de tiraje para
campana que cumplirá las especificaciones determinadas en b), con excepción de aquellas
en las cuales la parte abrible será mayor a los 2/3 de la superficie mínima de iluminación, es
decir se aplicara:
d) Solamente en locales de segunda clase se permitirá la ventilación por diferencia de
niveles, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
1- El vano debe estar situado dentro del tercio superior de altura del local
2- Deberá tener, en todos los casos, una altura no menor a los 0.75 m.
3- Cuando exista techo o patio contiguo al alfeizar del vano, éste distara por lo menos,
0.30 m. del techo o del solado del patio.
4- El área mínima de iluminación requerida se incrementara en 50% con respecto a la
exigida en el inciso b).
Para cualquier tipo de locales y en especial para los que poseen lugares de trabajo, los
