Reglamento de edificación año 76.pdf

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ARTICULO 4º: LOCALES DE SEGUNDA CLASE: Las cocinas tendrán un área mínima de
3m2 y lado mínimo 1,50m.
ARTICULO 5º: LOCALES DE TERCERA CLASE: Los baños, retretes y espacios para
cocinar tendrán las áreas y lados siguientes:
a) Baños: área mínima 3 m2 y lado mínimo 1,20 m.
b) Retretes: área mínima 1 m2 y lado mínimo 0,80 m.
c) Espacios para cocinar: tendrán una superficie máxima de 2,25 m2
CAPITULO VII
DE LA ILUMINACION Y VENTILACION
ARTICULO 1º: DE LA ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES DE 1ra. Y 2da.
CLASE:
a) Todos los locales de 1ra. y 2da. Clase recibirán el aire y la luz de un patio principal,
cuyas dimensiones sean las mínimas reglamentarias, de la calle o del centro de la
manzana. Cuando las cocinas den sobre la vía publica, el alfeizar del vano no podrá
estar a menos de 2 m. sobre el nivel de la vereda. En estos casos deberá
incrementarse en 30% la superficie mínima de ventanas que resulte de la aplicación
del coeficiente correspondiente. Cuando el vano de iluminación y ventilación de a una
galería o saledizo, éste no podrá tener cuerpos salientes a un nivel inferior al del dintel
de dicho vano, la profundidad que tal saledizo se determinara como sigue:
1º) Si da a la vía publica, el centro de manzana o a patios de por lo menos el doble de la
superficie reglamentaria, será:
2º) Si da a patio reglamentario, será:
