Reglamento de edificación año 76.pdf


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edificación y los 0,30 m. determinados en el artículo B III. 10.
No serán permitidos los balcones abiertos en las ochavas. Podrán llegar sobre cada calle,
hasta la intersección de las líneas de ochavas con las 1ineaas de edificación de las
respectivas calles excepción hecha de edificios en esquina frente a calles de 26m. de ancho,
como mínimo, o frente a parques y plazas donde se los permitirá.
ARTICULO 12 º: DESAGUES DE TECHOS Y BALCONES: Los techos y balcones no podrán
desaguar directamente a la vía pública, lo harán por medios de rejillas y caños de bajadas no
visibles desde el exterior.
CAPITULO IV
CLASIFICACION DE LOS LOCALES
ARTICULO 1º: GENERALIDADES: A los efectos de éste reglamento, los locales se clasifican
como sigue:
a) LOCALES DE PRIMERA CLASE: Bibliotecas y billares privados, comedores, consultorios,
dormitorios, habitaciones de servicio, escritorios, living-room, oficinas, salas, salas para
juegos infantiles y tocadores.
b) LOCALES DE SEGUNDA CLASE: Antecomedores, cocinas, cuartos de planchar y
lavaderos privados.
c) LOCALES DE TERCERA CLASE: Antecocina, baños, cajas de escaleras colectivas,
cuartos de máquinas, cuartos de roperos, despensas, espacios para cocinar, garajes,
guardarropas colectivos y retretes.
Los espacios para cocinar solo pueden utilizarse cuando no excedan de una superficie de
2,25 m2 o integran departamentos en edificios en que la unidad total no pase de una
superficie exclusiva de 35 m2.
d) LOCALES DE CUARTA CLASE: Bibliotecas públicas, bares, billares, confiterías, depósitos
comerciales, gimnasios y demás locales deportivos, laboratorios, locales industriales y
comerciales.
ARTICULO 2º: LOCALES DE DUDOSA CLASIFICACION: La determinación del destino de
cada local será el que lógicamente resultase de su ubicación y dimensiones y no el que
arbitrariamente pudiera ser consignados en los planos. El Departamento de Obras Públicas
podrá presumir el destino de los locales de acuerdo a su criterio; además clasificará por
analogía cualquier local no incluido en el artículo anterior. Asimismo, el Departamento podrá
rechazar proyectos de plantas cuyos locales acusen la intención de una división futura no
reglamentaria.
CAPITULO V
ALTURA MINIMA DE LOS LOCALES