Reglamento de edificación año 76.pdf


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ARTICULO 5º: SALIENTES DE BALCONES ABIERTOS: Se aplicará el mismo criterio que
para balcones abiertos.
ARTICULO 6º: SALIENTES DE LOS CORNISAMIENTOS: Para el saliente de los
cornisamiento se aplicará el mismo criterio que para salientes de balcones abiertos. El
cornisamiento podrá dar vueltas sobre el muro divisorio cuando el miembro inferior del mismo
se encuentre a mas de dos metros del nivel de los techos de las construcciones de los
previos vecinos.
ARTICULO 7º: MARQUESINAS: Se entiende por marquesina los voladizos que cubren
solamente los ingresos. Las marquesinas colocadas a una altura menor de tres metros se
consideran como balcones abiertos. Colocados a mayor altura las marquesinas podrán tener
un saliente máximo igual al ancho de la vereda menos cincuenta centímetros y la altura de
las ménsulas se ajustarán a lo establecido para salientes en pisos bajos. Las marquesinas
que al arbolado de las calles, se ajustarán a lo que dispongan en cada caso el Departamento
de Obras Públicas. Si el techo de las marquesinas es traslúcido se construirá con vidrios
armados incorporados a la estructura.
ARTICULO 8º: TOLDOS: Los toldos y sus brazos de extensión no podrán distar del piso de
la vereda menos dos metros con veinte centímetros y su vuelo podrá alcanzar hasta
cincuenta centímetros del cordón de la calzada. Las telas suspendidas de los toldos podrán
llegar hasta dos metros de altura del nivel de las veredas. Cuando los toldos sean
mantenidos por medio de soportes verticales, estos deberán ser desmontables y serán
colocados a cincuenta centímetros del cordón. No se podrá colocar este tipo de toldo en las
ochavas ni en las veredas de un ancho menor de tres metros y medio. Si las calles son
arboladas, los toldos en ningún caso, podrán dañar los troncos ni las ramas de los árboles.
Los todos que se coloquen en la vía pública no deberán impedir la visibilidad de las chapas
indicadoras del nombre de las calles.
ARTICULO 9º: BALCONES CERRADOS: Los balcones cerrados no podrán sobresalir de la
línea de edificación.
ARTICULO 10º: CUERPOS SALIENTES: Solo se permitirán salientes en forma de marco
que no sobresalgan mas de 0.30m. de la línea municipal de edificación. Estos salientes
podrán llegar hasta las líneas divisorias de las propiedades linderas.