Reglamento de edificación año 76.pdf

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y sus terminaciones no deberán ser visible desde la vía pública.
En el Caso de requerirse la sobreelevación de conductos frente a un predio, la tubería
vertical podrá adosarse al muro divisional, siempre que esté situado como mínimo a tres
metros del plano de fachada. Los conductos de desagües pluviales podrán ser visibles en la
fachada principal a condición de responder al estilo de la misma.
ARTICULO 3º: SALIENTES EN PLANTA BAJA: En las fachadas no se permitirá ninguna
estructura fija o movible - exceptuando los toldos, marquesinas y salientes en ochavas - a
una altura menor de dos metros del nivel de la vereda y que salga del perfil indicado en el
esquema:
ARTICULO 4º:SALIENTES DE BALCONES ABIERTOS: Los balcones abiertos podrán tener
un saliente, fuera de la línea de edificación, igual a la duodécima parte del ancho de la calle,
no pudiendo exceder de 1,00 m. excepción hecha de los que corresponden a edificios frente
a plazas o parques, que podrán tener un saliente máximo de 1,20 m. Cualquier parte del
balcón podrá distar hasta 0,15 m. de las líneas divisorias de los predios.
Los balcones podrán tener a los costados elementos verticales que los una, siempre que
éstos no ocupen más del 10% de la superficie lateral comprendida entre la baranda o
antepecho y la losa del balcón superior.
