Reglamento de edificación año 76.pdf


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lajas de Hormigón o ladrillos asentados en contrapisos de Hormigón de cascotes.
ARTICULO 5º: TIPO DE MOSAICO PARA VEREDA: Las veredas se construirán con
mosaicos comprimidos de 0,20 x 0,20 m. y de un espesor de 0,025 m., serán del tipo vainilla
de cuatro bastones, con canaletas sin aristas vivas y de 0,004 m. de profundidad y un ancho
de 0,015 m. La capa noble será de 0,005 m. Los bastones se colocarán perpendiculares al
cordón. Los mosaicos serán del mismo tipo que el patrón que existe en la Comuna.
ARTICULO 6º: PENDIENTES Y DESNIVELES EN LAS VEREDAS: Las veredas tendrán la
pendiente longitudinal determinada con el cordón de la calzada y una pendiente transversal
del uno por ciento. Cuando hubiere diferencia de nivel entre la vereda y otra existente, la
transición entre ambos se hará por medio de un plano inclinado con una pendiente máxima
del 12% y en ningún caso por medio de escalón. Esta transición se efectuará en terreno de la
vereda que no esté a nivel definitivo y por el propietario de la finca correspondiente.
ARTICULO 7º: VEREDAS ARBOLADAS: En correspondencia con los árboles se dejará sin
embaldosar un cuadro no mayor da 1,20 x 1,20m. cuyos bordes se protegerán con un cordón
de ladrillos comunes puestos de punta y revocados con mezcla del color de los mosaicos. El
cordón no rebasará el nivel de la vereda.
ARTICULO 8º: REBAJO EN LOS CORDONES: Queda absolutamente prohibido el rebajo en
los cordones en todos los pavimentos de la Comuna, excepción hecha de las entradas para
vehículos para el cual se exigirá por nota al Departamento de Obras Públicas de la Comuna.
ARTICULO 9º: ENTRADA PARA VEHICULOS: El solado que sirve de entrada cubrirá
totalmente el área comprendida por el ancho de la vereda y la amplitud de su entrada. Este
piso se ejecutará con materiales iguales al resto de la acera cuando a vehículos livianos.
Para vehículos de carga se hará con materiales que ofrezcan suficiente adherencia al
tránsito, como granitullos u Hormigón; en los primeros casos las juntas se tomarán con
asfalto. El cordón de la calzada tendrá en el ancho requerido, coincidiendo con la entrada,
una elevación de 0,07 m. sobre el pavimento de la calle. La rampa de acceso será convexa,
no tendrá mas desarrollo que un metro hacia el interior del cordón y se identificará al resto de
la acera mediante rampas laterales. Para modificar o alterar el cordón es requisito
indispensable poseer una autorización previa del Departamento de Obras Públicas.
CAPITULO III
DE LAS FACHADAS
ARTICULO 1º: FACHADAS MEDIANERAS: En los casos que se vean desde la vía pública
las fachadas laterales de un edificio, éstas deberán ser tratadas en las mismas formas y con
los mismos materiales que la fachada principal. Cuando la medianera de un edificio
sobrepase la altura de las construcciones vecinas, deberán ser tratadas arquitectónicamente.
ARTICULO 2º: CONDUCTOS VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA: Los caños de ventilación
de cloacas domiciliarias, no podrán colocarse al exterior de los muros de fachada principales