Reglamento de edificación año 76.pdf


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coeficientes a aplicar en cada caso deberán satisfacer las condiciones que se desprenden
del presente estudio.
ARTICULO 2º: ILUMANACION Y VENTILACION DE LOCALES DE 2º CLASE
a) Cuando las antecocinas, baños, espacios para cocinas y retretes den sobre la vía publica,
el alfeizar del vano de ventilación no podrá estar a menos de 2.00 m. sobre el nivel de la
vereda.
En estos casos los locales deberán ventilar también por conductos. Los locales de 3º clase
deberán ser iluminados y ventilados por claraboyas, las que tendrán una superficie mínima
de 0.50 m2 y dispondrán de ventilación regulable.
b) Los conductos de ventilación serán individuales, preferentemente prefabricados, con la
superficie interna perfectamente lisa. En su recorrido no formaran ángulos mayores de 45º
con respecto a la vertical. Sólo podrán tener en su iniciación un trazado horizontal no mayor
de 1.20 m.
Los conductos de ventilación arrancaran dentro del 1/5 superior a la altura a que corresponda
el local. Los conductos remataran por lo menos a 0.50 m. sobre el techo y a 2.00 m. en caso
de tratarse de azoteas con acceso. En cualquier caso tendrán libre ventilación y estarán
ubicados en tal forma que los olores no molesten a los locales adyacentes. Si los conductos
de ventilación tienen sistemas de regulación, al estar abiertos, dejaran libres una sección
igual a la del conducto correspondiente.
Los conductos de entrada de aire libre cumplirán con los mismos requisitos de recorrido y
remate que los conductos de ventilación.
Las secciones de conductos de ventilación serán las siguientes:
Para antecocinas, cuartos de roperos, despensas………………………………………0.01 m2
Para baños, cajas de escaleras colectivas, espacios para cocinar, guardarropas colectivos y
retretes…………………………………………………………………………………...…..0.015 m2
Para cuartos de maquinas, garajes (por cada 25 m2 o fracción)………….…………..0.025 m2
Los baños, cuartos de maquinas, espacios para cocinar, garajes y retretes tendrán además
de los conductos de ventilación, conductos individuales o colectivos de entrada de aire,
ubicados en el 1/5 inferior de la altura del local y colocados en la pared opuesta a la de los de
ventilación.
Las caras internas de estos canales serán perfectamente lisas y contaran con una sección
del 50% de la que corresponda a los conductos de ventilación. En las cocinas y espacios
para cocinar se colocaran, sobre el artefacto de cocina, campanas conectadas a conductos
individuales de tiraje de una sección mínima de 0.01 m2.
ARTICULO 3º: ILUMINACION Y VENTILACION DE LOS LOCALES DE 4º CLASE: Para la
iluminación y ventilación de los locales de 4º clase y para los no determinados en este
reglamento, el departamento de obras publicas queda autorizado para determinar cuales son
los sistemas a aplicarse en cada caso, decidiendo por analogía con los anteriormente
reglamentos.
CAPITULO VIII
CIRCULACIONES