Reglamento de edificación año 76.pdf


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ARTICULO 4º: INSTALACIONES EN ZONAS SIN SERVICIOS PUBLICOS DE
SALUBRIDAD: Las fincas ubicadas en las zonas de la ciudad no servidas por las redes de
agua corriente o cloacales de O.S.N. deberán tener instalaciones de salubridad con
desagües a fosa séptica y pozo negro.
Queda prohibido lanzar a la vía publica, como a terrenos propios o linderos los líquidos
cloacales y las aguas servidas.
Las instalaciones sanitarias se ejecutaran de acuerdo a lo determinado en este Reglamento.
ARTICULO 5º: SERVICIO DE SANIDAD: El Departamento de Obras Públicos podrá exigir la
instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en los edificios o locales que por
su carácter así lo requieran.
ARTICULO 6º: INTERCEPTOR DE HOLLIN: Toda chimenea nueva o existente deberá ser
provista de un dispositivo para interceptar el hollín, aprobado por el Departamento de Obras
Publicas. El interceptor se instalara en un lugar fácilmente accesible para su inspección y
limpieza y estará construido con materiales resistentes a la acción reductora de los gases
evacuados de la combustión. La terminación de la chimenea debe tener la altura y ubicación
necesarias para no causar molestias a los vecinos ni a los locales de la misma propiedad.
ARTICULO 7º: LOCALES CON ARTEFACTOS PARA GAS: Deberán cumplir todos los
requisitos establecidos en la reglamentación de Gas del Estado.
ARTICULO 8º: CONDUCTOS PARA AIRE ACONDICIONADO: Toda superficie que se
encuentre en contacto directo con aire acondicionado deberá construirse con materiales
incombustibles. Dentro de los canales para aire acondicionado no podrá colocarse ninguna
otra tubería.
ARTICULO 9º: DEPOSITO PARA COMBUSTIBLE: Los depósitos para combustibles líquidos
serán subterráneos, no podrá distar menos de 1 m. d los muros divisorios, tendrán bocas de
fácil acceso y conductos de expansión de gases.
ARTICULO 10º: PARARRAYOS: El Departamento de Obras Publicas podrá exigir la
instalación de pararrayos en las construcciones que, por sus alturas o características
especiales, sean susceptibles de ser dañadas por descargas eléctricas atmosféricas.
ARTICULO 11º: DISPOSITIVO PARA MUDANZAS: En los edificios de viviendas colectivas y
oficinas deberán tener aparatos adecuados, con preferencia, en el interior del predio.
ARTICULO 12º: INCINERADOR PARA BASURAS: Los conductos para arrojar basuras
deberán prolongarse sobre las azoteas en igual forma que las chimeneas. Las aberturas de
los conductos para arrojar basura no podrán ubicarse en las cajas de las escaleras. Dichas
aberturas se colocaran en lugares abiertos o en locales cerrados exclusivos bien cerrados y
ventilados y con un interceptor de hollín según articulo 6º.
DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
CAPITULO I