Reglamento de edificación año 76.pdf


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DE LOS SUELOS APTOS PARA CIMENTAR
ARTICULO 1º: SUELOS APTOS PARA CIMIENTAR: Se consideran terrenos resistentes o
aptos para cimentar, los constituidos por tierra colorada compacta, greda blanca arenosa,
tosquilla, tosca y arena seca, cuando esta debidamente encajonada y forme capas no
menores de 1 m.
Se prohíbe cimentar en tierra vegetal y, excepcionalmente, se autorizara a hacerlo en
terraplenamientos de arcilla, siempre que se adopten las precauciones técnicas necesarias
para asegurar la estabilidad de la obra.
El Departamento de Obras Públicas queda facultado para exigir en cualquier caso, los
ensayos de los terrenos que crea necesarios a fin de justificar los coeficientes de trabajo y
los procedimientos constructivos.
CAPITULO IV
DE LOS CIMIENTOS
ARTICULO 1º: GENERALIDADES: Los cimientos de los muros, pilares, columnas, etc.,
tendrán las zarpas necesarias para que la presión por ellos transmitidos al suelo, no exceda
las tensiones máximas permitidas por el terreno. Para la tierra colorada común se admitirá un
coeficiente de trabajo de 3 kg/cm2.
Toda base deberá aislarse convenientemente, para que no sea perjudicada por las corrientes
de agua subterránea.
Cuando el tipo de cimiento elegido para un muro no sea de albañilería corrida, su calculo
deberá adjuntarse a los planos municipales.
No es obligatorio construir el cimiento de un muro en coincidencia con los vanos de luz igual
o mayor de 2.50 m.
ARTICULO 2º: PROFUNDIDADES DE LOS CIMIENTOS: La profundidad mínima para
cimientos será:
a) Muro interior que no sea de carga: 0.60 m. medidos desde el piso próximo mas bajo y
0.80 m. del nivel natural del terreno.