Reglamento de edificación año 76.pdf


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contenidos en el expediente comunal y a las normas constructivas que sean una garantía de
permanencia y seguridad.
La falta de estas inspecciones o la no comprobaoi6n de fallas por la oficina técnica
correspondiente, no atenúa ni elimina las responsabilidades de los profesionales y
constructores.
ARTICULO 3º: ENTRADA A LAS OBRAS Y SUSPENSION DE LAS MISMAS: Los
inspectores tendrán libre entrada a las obras durante las horas de trabajo y podrán ordenar
su suspensi6n. De negársele la entrada el inspector hará constar la negativa, con el
testimonio de un agente de policía o de dos testigos, en un acta labrada de inmediato, a fin
de solicitar la realización de la inspección y aplicar las penalidades que correspondan, sin
perjuicio de paralizar las obras con la fuerza pública. En caso de suspensión de obra el
diligenciamiento de las actuaciones posteriores deberá ser realizado por ambas partes en el
plazo de setenta y dos (72) horas.
ARTICULO 4º: VICIOS OCULTOS: Cuando los inspectores municipales tengan la presunción
fundada de la existencia de vicios ocultos de obras, pueden exigir su descubrimiento para
realizar la verificación correspondiente.
ARTICULO 5º: PLANOS EN LAS OBRAS: No podrá iniciarse construcción alguna antes de
haberse abonado los derechos y retirado los planos y planillas aprobados. Los Planos y
planillas deberán encontrarse en la obra hasta su terminación. Cuando se trate de
reparaciones o trabajos para los cuales, su índole no se requiera la presentación de planos
por duplicado, deberá tenerse en la obra el recibo de pago de los derechos. Una vez iniciado
el expediente de edificación y que haya firmado el constructor, antes de ser otorgado el
permiso, se podrán ejecutar los siguientes trabajos preparatorios: demolición del edificio
existente (realizado el trámite que corresponda), excavaciones para sótanos y cimientos.
ARTICULO 6º: PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN LA OBRA: Toda vez que el inspector
municipal lo pida, con determinación de hora al efecto, el profesional tendrá la obligación de
presentarse en la obra. La citación será hecha, con anticipación no menor de tres (3) días,
por carta certificada, telegrama, cédula o constancia en obra sobre la documentación
aprobada. Para el cumplimiento de la citación, habrá una tolerancia de media hora.
ARTICULO 7º: PRESENCIA DEL CAPATAZ EN LA OBRA: En todas las obras durante las
horas de trabajo, habrá un capataz o en su defecto una persona representante del
constructor.
ARTICULO 8º: CASOS DE SINIESTROS: En casos de "siniestros en construcciones
existentes o en obras en construcción, la oficina técnica correspondiente, podrá intervenir
ordenando la realización de las obras necesarias que restablezcan las condiciones de
seguridad del edificio. En caso que el propietario o el constructor no efectúen
inmediatamente los trabajos, el Departamento podrá "realizarlos por cuenta y cargos de
aquellos.
ARTICULO 9º: DEMOLICION DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCION: Sin perjuicio de
aplicar las penalidades que correspondan, la municipalidad y/o Comuna, podrán ordenar