Reglamento de edificación año 76.pdf

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certificado de inspección final, certificado que deberá ser expedido dentro de los quince (15)
días de haber sido solicitado. En el caso de tratarse de un uso distinto al de vivienda, para la
habilitación de la construcción se deberá solicitar el correspondiente permiso de uso.
ARTICULO 20º: INSPECCION DE OBRAS INCONCLUSAS: No podrá solicitarse la
inspección final de una obra, sin que ésta haya sido terminada. En caso que se haga constar,
en el pedido, que la construcción se da por terminada, en el estado en que se encuentra, se
otorgará un certificado de estado de obra. Para proseguir los trabajos deberá solicitarse
nuevo permiso.
CAPITULO II
DE LOS PROFESIONALES
ARTIOULO
1º:
OBLIGACIONES
GENERALES
DE
LOS
PROPIETARIOS,
PROFESIONALES: Los profesionales (Arquitectos, ingenieros civiles, maestros mayores de
obra, técnicos constructores) para actuar como tales, deberán estar habilitados por el Consejo de Ingenieros e inscriptos, registrando su firma, en los libros comunales establecidos al
efecto. Lo reglamentado en esta ordenanza no es excluyente de la vigilancia ejercida por el
Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe. Los propietarios profesionales, por el
solo hecho de estar comprendidos en los alcances de este reglamento, deben conocer las
condiciones que se exigen en él y quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven de
su aplicación. Compete asimismo a los propietarios profesionales, constructores, cumplir y
hacer cumplir los preceptos de este reglamento y tratar personalmente todos los asuntos que
requieran su concurso, debiendo los interesados tener capacidad legal para obligarse.
Podrán delegar en terceras personas la realización de las deiligencias y gestiones relativas al
trámite administrativo de los expedientes de permiso.
ARTICULO 2º: ALCANCES DE LOS TITULOS PROFESIONALES: Los diplomados en las
Escuelas Industriales de la Nación con Títulos de Maestros Mayores de obra o técnicos
Constructores, podrán proyectar, calcular y construir edificios que no tengan más de un
sótano, planta baja y un piso alto.
ARTICULO 3º:.PROFESIONALES ESPEOIALIZADOS: Los profesionales el especializados,
egresados de universidades nacionales ó con título revalidados por las mismas, podrán
inscribirse en la Comuna como proyectistas y ejecutoras de las obras que correspondan a su
especialidad.
ARTICULO 4º: CAMBIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS: El propietario puede cambiar
los profesionales propuestos. Este cambio se hará siempre bajo la responsabilidad del
propietario, quién deberá responder por las reclamaciones que puedan formulas los
interesados. La oficina técnica correspondiente, aceptará el reemplazante siempre que sobre
éste no pese inhabilitación alguna, y en la misma fecha, notificará por cédula al reemplazado.
El reemplazante asume todas las obligaciones que tenia pendiente su antecesor, debiendo
efectuar los arreglos o modificaciones que ordene la oficina técnica correspondiente.
ARTICULO 5º: RETIRO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS: La Comuna, reconoce a los
