Reglamento de edificación año 76.pdf


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archivar el expediente, previa comprobación por la oficina técnica correspondiente, de que no
se han comenzado los trabajos.
ARTICULO 12º: CADUCIDAD DEL PERMISO: Se considerará caduco todo permiso de
edificación cuyas obras no se hubieran comenzado dentro del plazo de seis (6) meses, a
contar desde la fecha de pago de los derechos. Este plazo puede ser ampliado siempre que,
a juicio de la oficina técnica correspondiente, así lo justifiquen los motivos aducidos en la
solicitud presentada por el propietario o el constructor.
ARTICUIIO 13º: OBRAS PARALIZADAS: Si una obra estuviera paralizada en su ejecución
durante un año, la oficina técnica correspondiente, enviará al archivo el expediente de
construcción, previa inspección y dejando constancia del estado en que se encuentran los
trabajos.

ARTIOULO 14º: OBRAS A EJECUCION POR ETAPAS: La oficina técnica correspondiente
podrá autorizar, en un solo expediente de permiso, la ejecución por etapas de un programa
de edificación totalmente definido y justificado, determinado los plazos dentro de los cuales
deberán ejecutarse. Excedido en un año el plazo fijado, el expediente se archivará, dejando
constancia del estado de las obras.

ARTICULO 15º: REANUDACION DE TRÁMITES DE EXPEDIENTES ARCHIVADOS: La
reanudación del trámite de un expediente archivado podrá efectuarse dentro de los
siguientes plazos de haber sido enviado al archivo: Seis (6) meses para los casos de
desistimiento de obras; un (1) año para los casos de caducidad de permiso y obra a ejecutar
por etapas y dos (2) años para obras paralizadas. Excedidos estos términos será necesario
gestionar otro permiso abonando los derechos respectivos.

ARTICULO 16º: DEVOLUOION DE DERECHOS: El propietario podrá solicitar la devolución
de los derechos pagados para la obra cuya ejecución resuelva no llevar a cabo, con
excepción de los que correspondan a la revisión de planos y otras retribuciones de servicios.
ARTICULO 17º: PEMISO PROVISORIO: En casos excepcionales de construcciones que
requieran un largo tiempo para su despacho, la oficina técnica correspondiente, podrá
otorgar un permiso provisorio que autoriza únicamente el comienzo de aquellos trabajos que,
a su juicio, no puedan ser modificados por las resoluciones que recayeran en el expediente.
ARTIOULO 18º: MODIFICACIONES y AMPLIACIONES: El propietario y los técnicos de una
obra no podrán introducir, sin previo permiso, modificaciones o ampliaciones en los planos y
planillas aprobadas.
ARTICULO 19º: INSPECCION FINAL: Dentro de los ocho días de terminada la construcción
de edificio o de cualquier refacción, deberá solicitarse, a la oficina técnica correspondiente, la
inspección final de los trabajos. Las obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado el