Reglamento de edificación año 76.pdf


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ARTICULO 5°: ESCALAS METRICAS: Los planos de plantas, secciones y estructuras de
edificios podrán ser presentados en escalas 1:100. Las fachadas en escala 1:50, o en escala
1:100 cuando el carácter de la fachada lo permita. Los planos de construcciones funerarias
se presentarán en escala 1:20.
ARTICULO 6°: COLORES CONVENCIONALES: En los planos se indicarán en negro las
partes edificadas subsistentes; en carmín, las que deban construirse en amarillo, las que
deban demolerse; en siena, las construcciones de madera; en azul, las dé hierro y en gris las
de hormigón armado. Las obras construidas sin permiso, se indicarán rayando en negro los
muros correspondientes.

ARTICULO 7°: DESTINO DE LOS LOCALES - ACOTACIONES: Los planos indicarán el
destino de cada local con las medidas necesarias para su fácil comprensión, como ser:
dimensiones del terreno, de los locales y patios, espesores de los muros, altura de los
locales, dimensiones de vigas, columnas, armaduras, etc. Se señalará el nivel del piso bajo
con relación al cordón de la vereda definitiva.
ARTICULO 8°: TAMAÑO, PLEGADO y CARATULA DE LOS PLANOS:
a)- La forma y tamaño mínimo de los planos es la indicada en el esquema: