LEGISLACION CPB SAN JUAN.pdf


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Reglamentación: Art. 8°A los efectos asamblearios, los profesionales matriculados deberán estar al día en el
pago de sus obligaciones.Art. 15°- Son funciones de la Asamblea:
a) Aprobar el reglamento interno.
b) Aprobar el código de Disciplina.
c) Designar entre sus miembros los integrantes de la Junta Directiva, de acuerdo como lo
establezca la reglamentación de la presente Ley.
d) Designar dos revisores de cuenta y los integrantes del Tribunal de Disciplina.
e) Dictar la reglamentación destinada a asegurar el cumplimiento de los fines del Colegio.
f) Fijar los aranceles profesionales mínimos por el ejercicio profesional.
g) Aprobar el presupuesto anual.
h) Fijar la cuota anual que deberán abonar los profesionales inscriptos en la matrícula.
i) Establecer anualmente el monto de las multas a que diere lugar el incumplimiento por
parte de los matriculados.

a)
b)
c)
d)

Reglamentación: Art. 9°La Asamblea puede aprobar o rechazar la Memoria y el Balance de cada ejercicio, que le
someterá la Junta Directiva.
Fijará las cuotas periódicas, las tasas, las multas y contribuciones.
Removerá o suspenderá en el ejercicio de sus cargos, por el voto de los dos
tercios del total de sus miembros, a los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de
Disciplina por las causales contempladas en los incisos a.2 y a.3 del artículo anterior.
Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se realizarán anualmente
dentro de los 4 (cuatro) meses posteriores al cierre del ejercicio, que se realizará el 30 de mayo
de cada año, para considerar:
d.1 Memoria y Balance del período anterior.
d.2 Elección de autoridades para el período si correspondiere.
d2.1 A los fines eleccionarios la Junta Directiva por intermedio de
Secretaría exhibirá para conocimiento de los matriculados el padrón
respectivo con 30 (treinta) días de anticipación a las elecciones.
d.2.2 Transcurridos 20 (veinte) días se podrán hacer las oposiciones o
reclamos a que hubiere lugar por errores u omisiones en el padrón.
d.2.3 Ningún matriculado podrá ser propuesto para desempeñar dos
cargos a la vez, aún en distintas listas.
d.2.4 Las listas de candidatos contendrán un número igual de candidatos a
los cargos a elegir, por orden correlativo, siendo indispensable que los
mismos estén encuadrados dentro de las disposiciones establecidas en la
Ley, para ser oficializadas por la Junta Directiva.
d.2.5 La presentación de listas de candidatos se efectuará con 20 (veinte)
días de anticipación a la elección, debidamente firmada por quienes la
integren, abaladas por 10 (diez) firmas de matriculados en condiciones de
votar.
d.2.6 Dentro del plazo de 48 hs. La Junta Directiva procederá a la oficialización de las listas presentadas en término y forma.
d.2.7 Dentro de 3 (tres) días de cumplido el plazo par la oficialización de
listas de candidatos, la Junta Directiva designará a los efectos de fiscalizar
el acto eleccionario, la Comisión Electoral, compuesta por 3 (tres)
miembros que no figuren en las listas presentadas. Las diferencias que se
susciten en el transcurso de la elección serán resueltas por dicha

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