LEGISLACION CPB SAN JUAN.pdf

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Comisión. Una vez nombrada la Comisión Electoral, entrará en funciones y
su primera medida será la recepción de las listas oficializadas del padrón,
de sobres y demás elementos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
d.2.8 El acto eleccionario se efectuará sobre la base del Padrón depurado:
• d.2.8.1 El voto será por lista completa de los miembros a
reemplazar.
• d.2.8.2 Conocido el resultado de la elección y aceptada la validez del
acto eleccionario, se labrará el Acta respectiva, la que se elevará a la
Presidencia y se procederá a la proclamación de los electos.
• d.2.8.3 Las autoridades electas asumirán sus funciones dentro de los
10 (diez) días posteriores a la celebración del acto comicial.
d.3 La Asamblea deberá designar 2 miembros para que aprueben y firmen
el Acta de representación de los asistentes.
d.4 Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las convoque la
Junta Directiva, con el voto de los dos tercios de sus componentes o a
petición escrita de los matriculados conforme lo dispone la Ley en el
artículo 17° inciso b.
e) La citación a las Asambleas se efectuarán por medio de publicación en el Boletín
Oficial y por medio de comunicación local.
f) Para que se constituya válidamente la Asamblea, se requerirá la presencia de más
de la mitad de sus miembros, pero podrá hacerlo con un número no inferior a
diez miembros en condiciones reglamentarias, una hora después de la fijada en
la convocatoria. En Asambleas Extraordinarias convocadas a petición de socios
deberán estar presentes los peticionantes, para sesionar válidamente.
g) Las resoluciones se tomarán por simple pluralidad de votos, salvo disposiciones en
contrario.
h) Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva su
reemplazante o subsidiariamente por quien determine la Asamblea.
i) En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no se encuentren previamente
incluidos en el Orden del Día.
j) Las resoluciones de convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias,
deberán efectuarse con una anticipación no menor de 40 (cuarenta) días,
conteniendo en ellas el Orden del Día.
k) Las Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán registradas en un libro
destinado a tal fin, con todas las formalidades establecidas por las leyes que
rigen en tal materia.
l) La Asamblea podrá pasar a cuarto intermedio sin requerir a tal efecto una nueva
convocatoria.
m) Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, se requieren las mismas
condiciones que para miembro de la Junta Directiva.
Art. 16°- Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones y estará
formada por: un Presidente, un Secretario General, un Tesorero, un Vocal Titular y tres Vocales
Suplentes.
Reglamentación: Art. 10°a) Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelectos
b) Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere una antigüedad de 2 (dos)
años como matriculado.
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