LEGISLACION CPB SAN JUAN.pdf


Vista previa del archivo PDF legislacion-cpb-san-juan.pdf


Página 1...7 8 9101119

Vista previa de texto


c) La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por voto secreto y
obligatorio de todos los profesionales inscriptos en la matrícula, en
condiciones de votar.
Art. 17°- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Representar al Colegio de Bibliotecarios.
b) Convocar a la Asamblea por si o cuando el veinte (20) por ciento de los matriculados lo
soliciten.
c) Vigilar el cumplimiento de las normas de ética profesional, y elevar las denuncias
formuladas contra cualquier matriculado o denunciar los hechos violatorios que
lleguen a su conocimiento.
d) Aplicar las sanciones que determine el Tribunal de Disciplina.
e) Organizar el registro de matrícula y el legajo personal de cada profesional.
f) Recaudar y administrar los fondos del Colegio y elaborar un proyecto de presupuesto
anual.
g) Disponer el nombramiento y remoción de empleados y fijar los sueldos, viáticos y
honorarios de los mismos.
h) Cumplir todas las funciones necesarias para el correcto desenvolvimiento del Colegio.
i) Designar las comisiones y subcomisiones pertinentes para el funcionamiento del
Colegio.
Reglamentación: Art. 11°La Junta Directiva deliberará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros
titulares, tomando resoluciones con simple pluralidad de votos, excepto en los casos que
requiera mayoría especial. El Presidente o quien lo sustituya tendrá doble voto en caso
de empate.
a) La Junta Directiva podrá inscribir en la matrícula a los profesionales que exhiba
certificado de haber terminado la carrera mientras tanto se expida el título
definitivo por las autoridades competentes.
b) La Junta Directiva llevará un legajo de cada profesional, donde se anotarán sus
datos personales, empleo o función que desempeña, domicilio y traslado del
mismo, las sanciones impuestas y méritos acreditados en el ejercicio de su
actividad y toda otra documentación que el matriculado presente, referente a
su actividad personal.
c) Anualmente se comunicará a los organismos estatales y/o privados en los que
se desempeñen profesionales bibliotecarios, la nómina de profesionales
matriculados en el Colegio, debiendo dichas entidades exigir la certificación
que los acredite como tales
d) A tal efecto el Colegio depurará la matrícula de los profesionales de la
bibliotecología, en ejercicio, debiendo comunicar a las pre-citadas autoridades,
las inhabilitaciones, incompatibilidades, bajas, suspensiones, cancelaciones o
renuncias.
e) Presentará anualmente a consideración de la Asamblea Ordinaria, la Memoria,
Balance, Inventario del ejercicio correspondiente, y propondrá el importe de
las cuotas, las multas y contribuciones extraordinarias.
f) Fijará tasas por retribución de servicios.
g) Deberá confeccionar el Orden del Día a tratarse en las Asambleas.
h) Elevará al Tribunal de Disciplina los antecedentes relativos a presuntas faltas
previstas en la presente Ley, o presuntas violaciones de normas
reglamentarias cometidas por los colegiados.
i) Llevar la matrícula, resolver sobre los pedidos de inscripción y tomar
juramento a los profesionales bibliotecarios

9