LEGISLACION CPB SAN JUAN.pdf


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n.5 Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y órdenes de
pago, y las extracciones, valores o títulos y endosar los documentos
librados a la orden de la Institución.
n.6 Poner a disposición de la Junta Directiva y de la Comisión Revisora de
Cuentas, todos los libros y comprobantes de Tesorería.
n.7 Depositar en las instituciones bancarias que la Junta Directiva
determine, a nombre del Colegio, todos los fondos o valores
pertenecientes al Colegio.
o) Serán obligaciones y atribuciones del Vocal Titular:
o.1 Concurrir a las sesiones que sean convocadas y en caso contrario
comunicar su inasistencia, especificando la causa que la determina.
o.2 Cooperar en los trabajos que le compete emanados de la Ley y aceptar
ser designado para constituir comisiones internas que determine la Junta
Directiva.
o.3 Reemplazar a los miembros de la Junta Directiva que por renuncia u
otra causa dejen vacantes sus cargos, quedando de hecho, con todas las
atribuciones y responsabilidades del cargo que reemplace.
o.4 Los Vocales suplentes reemplazarán, por su orden, al Vocal Titular, con
las atribuciones que le competen.
p) La Comisión Revisora de Cuentas debe examinar los libros y documento del
Colegio por lo menos una vez cada 3 (tres) meses, dejando constancia en los
mismos de la fecha.
p.1 Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.
p.2 Notificar a la Junta Directiva en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y
ocho) horas, cualquier irregularidad que hubiere observado en la marcha
económica del Colegio, que indique un cargo grave a los manejos de los
fondos, mala orientación y otro motivo que pudiese hacer peligrar su
estabilidad económica, a los efectos de su inmediata regularización.
p.3 Dictaminar antes de la convocatoria a Asamblea Ordinaria sobre la
Memoria, Inventario General y Balance Anual, así como Cuenta de Gastos
y Recursos presentados ante la Junta Directiva.
p.4 Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Junta
Directiva, sin causa justificada.
p.5 Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria
cundo lo juzgue necesario.
p.6 Realizar las funciones encomendadas por la Ley, sin entorpecer la
marcha regular de la administración del Colegio.
Art. 18°- El Tribunal de Disciplina estará formado por tres miembros titulares y tres suplentes,
que durarán cuatro años en sus funciones, se removerán por mitades cada dos años y podrán
ser reelectos.
Reglamentación: Art. 12
a) Para ser candidato a miembro del Tribunal de Disciplina se requiere una
antigüedad de 2 (dos) años como mínimo en el ejercicio de la profesión, estar
habilitado y al día en el pago del arancel profesional.
b) En su reunión constitutiva el Tribunal de Disciplina designará un Presidente y
establecerá por sorteo el orden en que serán reemplazados sus miembros en
caso de muerte, inhabilidad, ausencia, recusación, impedimento o excusación.
c) La Junta Directiva reglamentará las funciones del Tribunal de Disciplina.
d) Para la elección se seguirá el mismo procedimiento que el establecido para la
Junta Directiva.

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