LEGISLACION CPB SAN JUAN.pdf

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Art. 22°- Los colegiados tendrán los siguientes derechos y deberes:
a) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos previstos en la presente Ley.
b) Denunciar a la Junta Directiva, las violaciones de la legislación vigente y de las
normas de ética que tuvieran conocimiento.
c) Proponer iniciativas tendientes al mejoramiento de la actividad profesional.
d) Observar los aranceles mínimos que se fijaren.
e) Recruzar con causa cualquier miembro del Tribunal de Disciplina
Reglamentación: Art. 16
a) Son derechos y obligaciones esenciales de los bibliotecarios, sin perjuicio
de los que surjan de las características propias del ejercicio de la profesión
y de otras disposiciones legales, lo siguiente:
a.1 Realizar los actos propios del ejercicio de la profesión con libertad
dentro del marco legal.
a.2 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades del Colegio.
a.3 Asistir y participar con voz y voto en las Asambleas y en todo tipo de
reunión que se realice dentro de las normas establecidas.
a.4 Hacer conocer la condición de trabajo insalubre del trabajo en
biblioteca.
a.5 Ser incluido en el escalafón profesional.
a.6 Elegir y ser elegido para los cargos del Colegio de acuerdo a lo
establecido por la Ley y la presente reglamentación.
a.7 Gozar de los adelantos que se realicen, usar de los elementos que se
adquieran para uso de los matriculados y disponer de las consideraciones
de reciprocidad
a.8 Todo matriculado al día en el pago de las cuotas sociales, tendrá
derecho a proponer por escrito cualquier iniciativa que se considere de
utilidad general, la que será considerada y resulta en cada caso por la
Junta Directiva.
a.9 Gozar del derecho de defensa según lo establezca el Código de
Disciplina.
b) La antigüedad del matriculado se contará desde el día en que fue aceptado
en tal carácter y su baja desde la cancelación de la matrícula.
c) La Junta Directiva podrá cancelar el no pago de la cuota societaria a.
solicitud del interesado, por un término superior a seis meses, por razones
debidamente fundadas (viajes, enfermedad, asistencia a cursos, becas,
etc.
d) Todos los bibliotecarios por el solo hecho de firmar la solicitud de ingreso al
Colegio, reconocen y se obligan al cumplimiento de la Ley, reglamentos
internos, disposiciones o resoluciones emanadas de las Asambleas o de la
Junta Directiva.
e) Colaborar en forma activa con los miembros de la Junta Directiva y demás
matriculados del Colegio, en las funciones que le sean asignadas.
f) Informar cualquier anormalidad que perjudique a la institución a sus
colegiados.
g) Estar al día en el pago de la cuota del Colegio y con cualquier otra
contribución obligatoria que sea fijada para un fin específico
h) Usar los medios y circunstancias, para difundir el mejor crédito del Colegio y
sus componentes.
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