LEGISLACION CPB SAN JUAN.pdf

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i) Aportar sugerencias y proyectos a favor del engrandecimiento del Colegio y
sus matriculados.
Art. 23°- Los recursos del Colegio serán:
1. El derecho de inscripción en la matrícula.
2. Los fondos devengados por el pago de multas.
3. Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones.
4. Los aranceles por certificados.
5. La contribución anual que fije la Asamblea.
6. Otros recursos.
Art. 24°- A partir del 1 de enero de 1987, los cargos de Bibliotecarios a cubrirse en las
Bibliotecas Estatales de la Provincia de San Juan, deberán ser cubiertos con personal inscripto
en la matrícula profesional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 25°- A partir de la promulgación de la presente Ley y durante el plazo de un (1) año, el
Colegio estará dirigido por las actuales autoridades de ABADIN (asociación de Bibliotecarios,
Archiveros, Documentalistas e Informáticos de San Juan), y tendrá como única misión
organizar la inscripción de la matrícula, convocar a elecciones y propiciar la reglamentación de
esta Ley.
Reglamentación: Art. 17°
a. Las actuales autoridades de ABADIN, quedan facultadas hasta tanto se organice
orgánicamente el Colegio, para resolver toda situación no prevista en la presente
Ley.
b. Las autoridades del Colegio Profesional de Bibliotecarios, electos en Asamblea
General Ordinaria del mismo, serán autoridades de la nueva entidad creada por la
Ley, y tendrán mandato legal.
c. A los efectos de la designación de las primeras autoridades del Colegio, no regirá la
restricción de la antigüedad previstas en los artículos 9° inciso b y 11° inciso a.
Art. 26°- Podrá el Colegio por única vez, otorgar la matrícula a aquellas personas que se hayan
desempeñado como Bibliotecarios, sin poseer título, durante los últimos cinco (5) años, en
forma ininterrumpida, aprobando una prueba de suficiencia que será satisfecha ante las
autoridades de la Secretaría de Cultura y Educación de la Provincia, debiendo formarse una
mesa examinadora de tres (3) miembros, de los cuales dos (2) serán representantes de la
Secretaría de Cultura y Educación de la Provincia y un (1) representante del Colegio de
Bibliotecarios de San Juan. Dicha prueba será de antecedentes, debiendo el postulante
presentar una carpeta debidamente actualizada en un plazo no mayor de sesenta (60) días, a
partir de la fecha de constitución del Colegio de Bibliotecarios.
Reglamentación: Art. 18º
a) Para la prueba de antecedentes prevista en el artículo 26° de la Ley, los
bibliotecarios no graduados, que aspiren a matricularse en el Colegio
Profesional de Bibliotecarios, deberán reunir como requisitos indispensables,
además de 5 (cinco) años en el desempeño de tareas específicas de la
bibliotecología, las siguientes condiciones:
a.1 Haber aprobado cursos de capacitación bibliotecarios no menores de 230
horas.
a.2 Haber dictado cursos de bibliotecología o adiestramiento de usuarios.
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