LEGISLACION CPB SAN JUAN.pdf


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Art. 22- Constituye falta de ética profesional la infracción a los Estatutos del Colegio y demás
disposiciones.
Art. 23- La enumeración de las causales dispuestas en éste Código no excluye otros deberes
que a los bibliotecarios no imponen las leyes y reglamentos que rigen en el país, como las que
resultan de las independencia, probidad y virtudes que habrán de orientar todos y cada uno de
los actos de su vida profesional.

SECCIÓN VII:
De la modificación y vigencia de éste Código.
Art. 24- Cualquier modificación de éste Código sólo podrá ser realizado por la Asamblea de
matriculados.
Art. 25- El presente Código ha sido aprobado por Asamblea de matriculados el día siete de
abril de mil novecientos ochenta y nueve y comenzará a regir de esta fecha, correspondiendo
al Colegio de Bibliotecarios su más amplia difusión.
SECCIÓN VIII:
De las infracciones disciplinarias y penalidades.
Art. 26- Las transgresiones a los anunciados de éste Código constituye una infracción a la
disciplina, sancionada según la gravedad de la falta cometida y acreedora a las siguientes
penalidades; de acuerdo al artículo 19 y 20 de la Ley y su Decreto Reglamentario, Art. 13 y 14.
Art. 27- Único- Las penalidades serán anotadas en la carpeta de identidad profesional y en el
catastro del Colegio.
Art. 28- Serán igualmente pasibles de penalidades los profesionales con registros en trámites.
Firmado: B. N. María Mansilla de Riveros
Presidenta
B. N. Alicia N. Navarro
Secretaria

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