LEGISLACION CPB SAN JUAN.pdf


Vista previa del archivo PDF legislacion-cpb-san-juan.pdf


Página 1...15 16 1718 19

Vista previa de texto


Art. 2- El bibliotecario debe capacitarse para que su profesión no se encierre en un círculo
restringido de intereses personales, debe constituirse como elemento sustancial de la
comunidad.
Art. 3- Aplicará el bibliotecario su celo y diligencia y todos los recursos de su saber a favor del
adelanto de su profesión y buen concepto de las instituciones a las cuales sirva.
Art. 4- Son deberes del bibliotecario, además de la defensa de los derechos e intereses que le
son confiados, el prestigio de la profesión y el reconocimiento y perfeccionamiento de las
instituciones bibliotecológicas.
Art. 5- No deberá el bibliotecario aprovecharse de su influencia política para su propio
beneficio, toda vez que esa actitud comprometa el derecho de sus colegas o el derecho de la
profesión en general, respetando de esta manera la carrera profesional.
Art. 6- Deberá el bibliotecario una actitud vigilante respecto de la sanción de las leyes que
pueda afectar sus tareas, preservando el carácter técnico – cultural de la profesión y los
intereses del grupo profesional.
Art. 7- Estará permitido al bibliotecario asesoramiento a los cuerpos legislativos y otras
dependencia de la administración pública, propugnando la sanción de leyes o resoluciones que
defiendan sus derechos y causas justas entendiéndose en esto, actuar con claridad y
guardando las reglas que regulan su acción en el orden profesional.
SECCIÓN II:
De las relaciones con el público y sus colegas.
Art. 8- El bibliotecario debe tratar a las autoridades y al público en general con el respeto
debido, recibiendo de ellos un comportamiento semejante.
Art. 9- Debe tratar a sus jefes con el mayor respeto y discreción y sin dejar de reconocer que
unos y otros colaboran en la misma obra y sirven a igual propósito con igual dignidad.
Art. 10- Si existieran quejas contra otro profesional, siempre que las mismas fueran serias y
fundadas, tiene obligación de presentarlas al Tribunal de Disciplina del Colegio por escrito, a
fin de que el mismo determine la cuantía de la falta.
Art. 11- Corresponde a los bibliotecarios prestar la ayuda necesaria cuando un colega es
blanco de críticas injustificadas.
Art. 12- Todo bibliotecario debe observar en sus discusiones las reglas de cortesía y urbanidad,
absteniéndose de alusiones personales, o razonamientos tendenciosos.
Art. 13- Debe observar en sus intervenciones en Asambleas profesionales o, Congresos del
área una actitud cortes y amigable, absteniéndose de aludir a problemas personales.
Art. 14- Cuando existe duda sobre una cuestión de ética profesional contemplada en el
presente Código, el bibliotecario antes de asumir cualquier actitud, debe presentar en caso en
términos generales a consideración de las autoridades del Colegio al cual pertenece.
SECCIÓN III:
Prestación de servicio

17