LEGISLACION CPB SAN JUAN.pdf


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a.3 Ser autor de trabajos de investigación y organización bibliotecaria.
a.4 Haber realizado tareas de asesoramiento, solicitada por la autoridad
gubernamental, universitaria o privada.
b) Podrán ser válidas para su matriculación, el reunir como mínimo tres de estas
condiciones, siendo obligatoria la primera de ellas en todos los casos.
Art. 27°- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su
promulgación.
Art. 28°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de
septiembre del año mil novecientos ochenta y seis.
Firmado:
Benito Gandhi Sancassani
Vice-Presidente Primero
H. Cámara de Diputados
Dr. Enrique Edgardo Conti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
Por lo tanto:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y dése al Boletín Oficial.
San Juan, 09 de Octubre de 1986.
Firmado: Dr. Jorge Raúl Ruiz Aguilar
Gobernador
Alberto José Nieto
Ministro de Gobierno y Acción Social.

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

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