LEGISLACION CPB SAN JUAN.pdf


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2) Utilizar la información para marginar determinados grupos sociales (raza, ideologías y
religiones).
3) Negar la información cuando esta no sea confidencial.
Art. 10°- El Colegio Profesional de Bibliotecarios de la Provincia de San Juan, reglamentará las
sanciones a aplicar en caso de transgresiones e incumplimiento de la presente Ley.
Reglamentación: Art. 6°- Las sanciones serán reglamentadas en el Código de
Disciplina, de conformidad con el artículo 20° de la Ley.
Art. 11°- El Colegio de Bibliotecarios tendrá los siguientes objetivos:
a.
Vigilar el cumplimiento de la presente Ley en defensa de la ética
profesional.
b.
Propender al progreso y mejoramiento científico técnico de sus
miembros.
c.
Fomentar el espíritu de solidaridad y respeto entre sus miembros y
establecer vínculos con entidades similares.
d.
Propiciar la sanción de un Código de Disciplina y/o propiciar un régimen
de aranceles mínimos.
Art. 12°- La matrícula se cancelará por:
a) Incapacidad.
b) Petición del interesado
c) Inhabilitación dispuesta por la autoridad competente.
d) Muerte.
Art. 13°- Las autoridades del Colegio son:
a) La Asamblea.
b) La Junta Directiva
c) El Tribunal de Disciplina.
Reglamentación: Art. 7°a) Los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Disciplina, pueden ser
removidos por las siguientes causas:
a.1 Inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas
en el año, de los órganos al que pertenece.
a.2 Inhabilidad o incapacidad.
a.3 Violación de las normas de esta Ley o de la conducta profesional.
b) En los casos señalados en el inciso a.1 cada órgano decide la remoción de sus
miembros luego de producida la causal.
c) La Asamblea Extraordinaria es la que resuelve la separación de los miembros
incursos en alguna de las causales indicadas en los incisos a.2 y a.3.
d) El miembro sancionado e inhabilitado en los dos casos de los incisos a.2 y a.3,
quedará removido del cargo que desempeña. Sin perjuicio de ello, el órgano a que
pertenece podrá suspenderlo preventivamente por el término que dure el proceso
originado.
e) Antes de resolverse la remoción, el miembro incurso en la causal de ello, debe
contar con el derecho de defensa en los términos y por las normas que determine
el Tribunal de Disciplina.Art. 14°- La Asamblea será el órgano máximo y estará integrada por todos los bibliotecarios
matriculados en el Colegio Profesional de Bibliotecarios de la Provincia.

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