LEGISLACION CPB SAN JUAN.pdf


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1) Tener domicilio en la Provincia de San Juan
2) Prestar juramento prometiendo ejercer la profesión dentro de las normas éticas y
legales que reglamente el Colegio de Bibliotecarios.
Reglamentación: Art. 4a) El Colegio de Profesional de Bibliotecarios determinará si el peticionante a
matricularse reúne los requisitos exigidos por esta Ley y se expedirá otorgando la
matrícula dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
b) Los inscriptos en la matrícula se clasificarán de la siguiente forma:
b.1 Profesionales en actividad que ejercen en la Provincia.
b.2 Profesionales en pasividad.
c) El profesional deberá presentar una solicitud firmada en carácter de declaración
jurada, que contendrá los siguientes datos:
c.1 Nombre y apellidos completos.
c.2 Estado civil.
c.3 Fecha y lugar de nacimiento.
c.5 Documento de identidad.
c.4 Nacionalidad.
c.6 Domicilio.
c.7 Título que posee, fecha y autoridad que lo otorgó.
c.8 Antigüedad en el ejercicio de la profesión.
c.9 Rama de especialización, con indicación de cursos realizados.
d) El Colegio podrá denegar la inscripción de la matrícula por mayoría de dos tercios de
los miembros titulares de la Junta Directiva, cuando:
d.1 No se reúnan los requisitos exigidos por los artículos 6°
y7° de la Ley.
d.2 Los profesionales que hayan sido condenados por delitos dolosos, que lleven
como accesorio la inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional, por
el tiempo de la condena.
e) Quien haya obtenido resolución denegatoria, podrá reiterar su pedido de inscripción,
probando que hayan desaparecido las causales que motivaron la misma.
f) El profesional matriculado deberá comunicar al Colegio todo cambio de domicilio,
como así también el cese o reanudación del ejercicio de su actividad.

Art. 8°- Los profesionales bibliotecarios matriculados estarán obligados a:
a) Prestar su colaboración a todas las autoridades educativas y culturales de la Provincia
cuando sea necesario.
b) Mantenerse permanentemente informados de los progresos concernientes a su
disciplina.
c) Guardar el más riguroso secreto con respecto a la guarda y custodia de documentos
especiales que estén a cargo en el lugar donde se desempeñen.
d) Brindar la más amplia colaboración a todas las entidades culturales y educativas
nacionales, provinciales, municipales y privadas teniendo en cuenta el papel de difusor
e informador cultural que debe desempeñar dentro de la comunidad.
Reglamentación: Art. 5a) Las tareas profesionales deberán realizarse con lealtad, probidad, responsabilidad y
capacidad científica respecto de terceros o de los demás profesionales.
Art. 9°- Queda prohibido a los bibliotecarios:
1) Comercializar información cuando esta le sea requerida.

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