LEGISLACION CPB SAN JUAN.pdf


Vista previa del archivo PDF legislacion-cpb-san-juan.pdf


Página 1 2 34519

Vista previa de texto


LEY Nº 5.541
y su reglamen tación
La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan sanciona con fuerza de
L E Y:
Art. 1°: Queda constituido el “Colegio Profesional de Bibliotecarios de San Juan” que podrá
actuar privada o públicamente para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Art. 2°: El Colegio de Bibliotecarios de San Juan estará integrado por todos los profesionales
bibliotecarios que cumplan los requisitos de la presente Ley.
Art. 3°: El Colegio de Bibliotecarios estará formado por los bibliotecarios que ejerzan en la
Provincia y estén matriculados en el registro que a ese efecto llevará la entidad.
Art. 4°: A los efectos de esta Ley se considera ejercicio de la Bibliotecología la aplicación de
técnicas y conocimientos de la información en la enseñanza, el asesoramiento, los peritajes y
la investigación.
Reglamentación: Art. 1- A efectos de lo establecido en el artículo 4° de la Ley, los
profesionales matriculados podrán realizar las siguientes actividades y acciones en el
ejercicio profesional:
a.1. Planificar sistemas de información bibliográfica y documentación nacionales,
regionales y sectoriales.
a.2. Organizar, dirigir y administrar los servicios bibliotecarios y documentarios.
a.3. Relevar, seleccionar, analizar, catalogar, clasificar, indicar, resumir, almacenar,
recuperar y difundir la información bibliográfica y documentaria, utilizando sistemas
manuales y automatizados.
a.4. Capacitar y asesorar a los usuarios.
a.5. Formar los recursos humanos en bibliotecología y documentación.
a.6. Actuar en valuaciones, peritajes, verificaciones y en otros aspectos atenientes a la
Bibliotecología y Documentación.
a.7. Dictar asignaturas inherentes a la Bibliotecología y a la Documentación en todos los
niveles de enseñanza.
a.8. Desempeñar cualquier otra actividad que requiera y suponga la aplicación de
principal de conocimientos inherentes a la Bibliotecología y a la Documentación.
b. Todo cargo de organismos, reparticiones e instituciones públicas, oficiales o privadas,
relacionados con la Bibliotecología y la Documentación, serán ejercidos exclusivamente
por bibliotecarios matriculados.
Art. 5°: El Colegio tendrá los siguientes fines y atribuciones:
a) El gobierno, control y otorgamiento de la matrícula de todo profesional bibliotecario.
b) Ejercer el poder disciplinario sobre los bibliotecarios que actúan en la Provincia de acuerdo
con lo que la reglamentación determine, sin perjuicio de las facultades que competen a
los poderes públicos.
c) Asumir, a pedido de partes, la representación de los bibliotecarios ante la Justicia,
Institutos de Previsión o de reparticiones del Estado provincial y las Municipalidades.

3