ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf


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Artículo 12.
De conformidad con el principio de libre expresión de las ideas consagrado en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas afiliadas a FEMADAC podrán
expresar su opinión, protestar y formular recomendaciones, siempre y cuando lo hagan de manera
respetuosa y por escrito ante la autoridad competente. En consecuencia, está prohibido hacer y/o
provocar declaraciones en público que en cualquier forma afecten al honor y/o reputación de
FEMADAC y/o cualesquiera de las Comisiones Nacionales y personas afiliadas a FEMADAC.
Artículo 13.
FEMADAC es la única entidad autorizada para expedir licencias deportivas y acreditaciones para
participar en eventos de automovilismo en la República Mexicana, así como para autorizar,
conjuntamente con las Comisiones Nacionales, las actividades en esta disciplina de los Promotores
y Organismos Afines y proceder a su registro en el SIRED, único medio de validación y verificación
de los miembros de FEMADAC, conforme al Estatuto de CODEME.
CAPITULO V
De las Comisiones Nacionales
Artículo 14.
Cada Comisión Nacional representa, sin menoscabo de la suprema autoridad de FEMADAC, la
máxima autoridad de su modalidad y afiliará a competidores, clubes, Promotores y Organismos
Afines.
Además de las Comisiones Nacionales que actualmente son asociadas de FEMADAC, la
Asamblea General podrá admitir con ese carácter a otras Asociaciones Civiles que así lo soliciten,
siempre y cuando se satisfagan los requisitos siguientes:
I.
Presenten la solicitud correspondiente dirigida al Presidente de FEMADAC, señalando las
características distintivas y modalidad de automovilismo que pretenda representar, la cual no
deberá ser de la competencia de otra Comisión Nacional reconocida con anterioridad..
II.

A la solicitud deberá adjuntarse copia certificada de:
a) Su escritura constitutiva, como asociación civil, debidamente inscrita en el Registro
Público que corresponda o acreditar que se encuentra en trámite de inscripción;
b) Sus estatutos y nombramiento de representantes legales;
c) Copia simple de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
d) Copia de los reglamentos que vayan a normar la modalidad de que se trate;
e) Lista de las personas físicas y/o morales y/o Clubes de Automovilismo Deportivo de
Especialidad que la integran, debidamente firmada por cada uno de dichos integrantes,
señalando su domicilio y teléfono.
f) Los integrantes de clubes de automovilismo deportivo de especialidad y categorías,
deberán contar con su licencia deportiva FEMADAC vigente y renovarla anualmente para
efectos de legalidad de su club o categoría.
g) Protesta por escrito de cumplir la normatividad aplicable y en especial el Estatuto de
FEMADAC, comprometiéndose a acatar las observaciones que se les formulen para que
sus estatutos y reglamentos sean acordes con los que rigen a FEMADAC.

Artículo 15.