ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf

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acreditaciones que expida FEMADAC, de acuerdo a la participación e intervención que sus
titulares tengan en los eventos.
Artículo 8.
En cumplimiento de la normatividad vigente, las Comisiones Nacionales, así como los Promotores
y Organismos Afines afiliados se obligan a redactar y conformar su estatutos y reglamentos de
manera congruente con el Estatuto y Código Deportivo de FEMADAC.
CAPITULO III
De las Facultades de FEMADAC
Artículo 9.
Además de las facultades derivadas de la Ley General de Cultura Física y Deporte y su
Reglamento, así como la normatividad aplicable, FEMADAC tiene, enunciativa y no limitativamente,
las siguientes:
I.
Auspiciar, coordinar, fomentar, reglamentar y sancionar el automovilismo en la República
Mexicana, de manera coordinada con los organismos deportivos nacionales e
internacionales, de acuerdo a la normatividad aplicable.
II.
Promover y consolidar la participación del automovilismo con los sectores público, privado
y social.
III.
Expedir las licencias deportivas a los competidores en las diferentes categorías del
automovilismo y las acreditaciones a aquellas personas que participen e intervengan en el
desarrollo de este tipo de eventos.
IV.
Solicitar y obtener el apoyo, en la medida de las posibilidades de la Comisión Nacional de
Cultura Física y Deporte (en lo sucesivo denominada CONADE) y de CODEME para dar
cumplimiento a los programas de actividades a corto, mediano y largo plazos, así como las
acciones que a FEMADAC correspondan como parte del Sistema Nacional de Cultura
Física y Deporte y comunicar estos programas a CODEME.
V.
Contribuir en la medida de sus posibilidades al desarrollo del automovilismo mediante el
constante apoyo , así como al mejoramiento de los conocimientos técnicos y experiencias
científicas a los competidores, preparadores, promotores, oficiales y directivos afiliados a
FEMADAC.
VI.
Imponer sanciones a cualquier persona física o moral asociada o afiliada a FEMADAC por
actos u omisiones contrarios a su Estatuto y demás normatividad aplicable, o si afectan o
lesionan la unidad y buen nombre del automovilismo y/o las autoridades deportivas.
CAPITULO IV
De la Afiliación
Artículo 10.
Atendiendo a su objeto social, FEMADAC afiliará a las personas físicas y morales que a
continuación se enumeran:
I.
A las Comisiones Nacionales que actualmente la integran y aquellas que en el futuro
soliciten su afiliación a FEMADAC y sean admitidas por la Asamblea General de la misma.
Las Comisiones Nacionales deberán ser siempre asociaciones civiles y tendrán todos los
derechos y obligaciones que la legislación civil, la normatividad derivada de la Ley General
de Cultura Física y Deporte y el presente Estatuto les confieren.
