ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf

Vista previa de texto
ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO, A.C.
-APROBADO 3 DE OCTUBRE 2006 CAPITULO I
Nombre, Domicilio, Objeto, Duración y Ejercicio Social
Artículo 1.
El nombre de esta Asociación Civil es “Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo” seguida
de las palabras Asociación Civil o su abreviatura A.C. (en lo sucesivo denominada FEMADAC).
Artículo 2.
Su domicilio social es la Ciudad de México, Distrito Federal. No obstante lo anterior y de
conformidad con el artículo 34 del Código Civil del Distrito Federal, FEMADAC podrá designar
domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones y establecer las
oficinas o representaciones en el Interior de la República Mexicana que estime necesarias, sin que
por ello se entienda variado su domicilio social.
Artículo 3.
El objeto social de FEMADAC es apoyar, coordinar, organizar, fomentar, reglamentar y sancionar
la práctica del automovilismo deportivo y de exhibición en el territorio de la República Mexicana,
buscando la unidad de todas las personas que participan en esta disciplina, a través de la
coordinación de esfuerzos y los principios de respeto, apoyo mutuo y juego limpio, acatando la
normatividad del deporte federado, por lo que FEMADAC podrá, de manera enunciativa más no
limitativa:
I.
Establecer relaciones con instituciones nacionales y extranjeras que le permitan
intercambiar conocimientos, criterios, experiencias e innovaciones benéficas para el
automovilismo y para FEMADAC.
II.
Suscribir y endosar toda clase de títulos de crédito, realizar todo tipo de operaciones de
crédito y obtener toda clase de préstamos, con o sin garantía, necesarios o convenientes
para el desarrollo de sus actividades sociales.
III.
Adquirir, enajenar, tomar y otorgar en uso y goce, por cualquier título, los bienes muebles e
inmuebles necesarios o convenientes para cumplir con su objeto social.
IV.
Realizar todos los actos jurídicos, celebrar todos los contratos, convenios y demás actos
necesarios o convenientes para la realización de su objeto social.
Artículo 4.
La duración de FEMADAC será de 99 años, computados a partir del día de la aprobación de los
presentes estatutos, pudiendo ampliarse dicho término en cualquier momento en que la Asamblea
General así lo determine y para su disolución se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
Artículo 5.
El ejercicio social de FEMADAC será del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO II
De las Disposiciones Generales
Artículo 6.
De acuerdo con la Ley General de Cultura Física y Deporte y la normatividad que de ella deriva,
FEMADAC está reconocida como la máxima autoridad del automovilismo en la República
Mexicana y en consecuencia, la única entidad facultada para sancionar y avalar eventos,
campeonatos y competencias de automovilismo que se realicen en ella en coordinación con la
