ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf

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II.
A las personas físicas que posean licencia deportiva o acreditación vigente expedida por
FEMADAC para participar en eventos avalados y/o sancionados por ésta y/o las
Comisiones que la integran. Por razón de su participación en el automovilismo, FEMADAC
afiliará como:
a) Competidores.
A las personas que como piloto y/o navegante participen en
competencias automovilísticas.
b) Médicos y Técnicos en Urgencias Médicas. A las personas que cuenten con la
autorización que la legislación aplicable exige para desempeñarse como tales y colaboren
con ese carácter en eventos de automovilismo. En su caso, FEMADAC podrá exigir que
además aprueben aquellos cursos recomendados por FIA y/u otros organismos
especializados.
c) Miembros de Equipo. A las personas que colaboran en uno o más equipos dando apoyo
logístico, mecánico y/o técnico.
d) Delegados Estatales. Las personas designadas con tal carácter para atender los
asuntos que estatutariamente les corresponde y aquellos que se le encomienden en su
entidad federativa.
e) Comisarios Deportivos. Las personas designadas por la Comisión Nacional o FEMADAC
para sancionar eventos.
f) Oficiales. A las personas que intervienen con el carácter de autoridad en eventos de
automovilismo, cualquiera que sea la denominación que, por razón de jerarquía y/o de la
modalidad del evento, se dé al cargo o puesto que desempeñen.
g) Prensa. A las personas que colaboran en los diversos medios de información y asistan
a los eventos de automovilismo para cubrir y difundir los mismos.
h) Socios. A las personas que, en su carácter de coleccionistas y/o restauradores y/o
miembros de Clubes y Asociaciones de automovilismo, participen en eventos que no
impliquen competencia automovilística.
III.
Promotores. A las personas físicas o morales que organicen y/o promueven eventos
automovilísticos con fines de lucro.
IV.
Organismos Afines. A las personas físicas o morales dedicadas al estudio e investigación
de medicina y seguridad en competencias automovilísticas y/o capacitación de
competidores, personal médico y oficiales, con o sin ánimo de lucro.
Las personas físicas y morales a que se refiere este artículo pueden ser de nacionalidad
mexicana o extranjera y en este último caso, los extranjeros deberán obligarse a no invocar
la protección de su gobierno y a sujetarse en todo a las disposiciones legales mexicanas
aplicables, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana
todos los derechos que hubiesen adquirido.
Artículo 11.
Todas las personas físicas y morales a que se refiere el artículo anterior, para poder ser afiliadas,
reconocerán a FEMADAC como la máxima autoridad rectora del automovilismo en la República
Mexicana y a CODEME como la máxima autoridad del deporte federado, obligándose a respetar y
hacer cumplir la Ley General de Cultura Física y Deporte, así como toda la normatividad derivada
de dicha ley, en especial el Estatuto y Código Deportivo de FEMADAC, los de las Comisiones
Nacionales que la integran y los acuerdos de Asambleas y Juntas de Consejos Directivos de ellas.
