ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf


Vista previa del archivo PDF estatutos-3-oct-2006.pdf


Página 1...4 5 67838

Vista previa de texto


6

Una vez revisada y aprobada la solicitud y anexos por el Representante Jurídico, el Presidente de
FEMADAC dará cuenta al Consejo Directivo a fin de resolver si se recomienda su admisión a la
Asamblea General o en su caso se formulen las observaciones que procedan.
Artículo 16.
En el caso de que el Consejo Directivo recomiende la admisión, se convocará a una Asamblea
General para que las Comisiones Nacionales resuelvan en definitiva sobre la admisión o rechazo
de la solicitud.
Artículo 17.
Las Comisiones Nacionales tendrán los mismos derechos y obligaciones, los cuales de manera
enunciativa y no limitativa a continuación se indican:
I.

Derechos:
a) Participar, discutir y emitir su voto respecto de los asuntos que lo requieran en las
Asambleas Generales y Juntas del Consejo Directivo de FEMADAC, cuyos derechos
podrán ejercitar a través de sus respectivos Presidentes o Representantes Acreditados,
debiendo estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la fracción
II, incisos a), d), f), g), h), i), j), m), n), o), q), t), u), v), w), x) e y) de este artículo, para tener
derecho a voto.
b) Recibir, en la medida de las posibilidades de FEMADAC, los apoyos de gestión,
materiales y/o técnicos para elaborar o llevar a cabo su programa de actividades destinado
al desarrollo, fomento y promoción del automovilismo de su especialidad, incluyendo la
obtención de donativos y patrocinios, siempre y cuando estén al corriente en el
cumplimiento de todas las obligaciones que este Estatuto les impone.
c) Reconocer y avalar ante FEMADAC a sus afiliados, sean personas físicas, morales y/o
Clubes de Automovilismo Deportivo de Especialidad.
d) Participar en los eventos que convoque FEMADAC.
e) Solicitar a FEMADAC los informes que estimen necesarios. Estas solicitudes deberán
ser siempre por escrito.
f) Emitir opinión y/o asesoría técnica para la construcción, uso, mantenimiento,
conservación y diversificación de instalaciones o espacios deportivos destinados a eventos
automovilísticos y la homologación de pistas, circuitos y vehículos de competencia de su
especialidad, presentando copia de lo anterior a FEMADAC.
g) A su elección, someter a la consideración de FEMADAC o de la Comisión de Apelación
y Arbitraje del Deporte (en lo sucesivo denominada CAAD) los conflictos que surjan en su
seno y/o en relación con otras Comisiones Nacionales y/o personas afiliadas a FEMADAC.
h) Reglamentar y avalar la organización y desarrollo de los eventos de automovilismo de su
especialidad.
i) Sancionar a las personas que participen en eventos avalados o sancionados por la
Comisión Nacional de que se trate, por infracciones a las normas que regulan su
especialidad.
j) Fijar el importe de las aportaciones que deban cubrir sus Asociados por el registro de su
afiliación, así como aquellos que correspondan por los servicios a que se refiere el inciso f)
de esta fracción y por la sanción de los eventos que cada Comisión Nacional autorice y
avale, así como el de otros apoyos que autorice la Asamblea General de cada Comisión.