ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf


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Artículo 87.
Las infracciones y responsabilidades que rebasen la normatividad del deporte federado, se regirán
por el derecho común.
CAPITULO XVII
De los Recursos
Artículo 88.
Todas las personas físicas y morales reconocidas por FEMADAC como afiliadas tienen derecho a
impugnar las resoluciones dictadas por los órganos competentes ante la Comisión Nacional que
corresponda y/o FEMADAC, según sea el caso, o a elección del recurrente, de manera directa ante
CAAD.
Artículo 89.
Los medios de defensa reconocidos por el presente Estatuto son los recursos de reconsideración,
inconformidad y apelación y se interpondrán:
I.

El de reconsideración ante la propia autoridad que haya emitido la resolución;

II.

El de inconformidad ante el Presidente del Consejo Directivo de FEMADAC para su turno
al Comité de Apelación y Arbitraje, una vez agotado el recurso de reconsideración, siempre
y cuando la sanción no haya sido impuesta por la Asamblea General o el Consejo Directivo
de FEMADAC, pues, en estos casos, la incorformidad deberá intentarse directamente ante
CAAD.

III,

El de apelación ante CAAD, el cual procederá en contra de los actos u omisiones de las
autoridades deportivas que el recurrente considere afecten los derechos establecidos en su
favor por la normatividad aplicable. Este recurso se tramitará y resolverá conforme a las
disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento.

Artículo 90.
El recurso de reconsideración tiene por objeto solicitar a la autoridad que emitió la resolución que
se modifique o revoque ésta y se interpondrá mediante escrito debidamente firmado, en el que se
expresen las razones de hecho, derecho y/o equidad que el recurrente estime procedentes y
ofrecerá las pruebas que a su derecho convenga.
Este recurso debe presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que surta
efecto la notificación de la resolución.
Si se ofrecen y admiten pruebas que ameriten desahogo, se proveerá lo conducente para ello, en
la inteligencia de que la recepción de pruebas no podrá exceder del término de quince (15) días
hábiles.
Artículo 91.
El recurso de inconformidad tiene por objeto impugnar la resolución dictada en el recurso de
reconsideración que se estime violatoria de derechos para que, de resultar procedente, se
modifique o revoque dicha resolución.
Este recurso procede en contra de resoluciones dictadas por las autoridades competentes de
FEMADAC, excepto por cuanto hace a las pronunciadas por su Asamblea General, las cuales sólo
admiten el de reconsideración y agotado éste, el de apelación ante CAAD.
Artículo 92.
El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél
en que surta efecto la notificación de la resolución dictada en el recurso de reconsideración, en el