ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf

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que hayan señalado a FEMADAC en su defecto, la notificación se hará en el domicilio en
que se le encuentre.
Si el presunto infractor cambió de domicilio y no se le puede notificar personalmente, la
notificación y citación al procedimiento se hará mediante un edicto, publicado en uno de los
periódicos de mayor circulación a nivel nacional.
II.
La audiencia se celebrará en el lugar, fecha y hora señaladas en la notificación, conforme a
lo siguiente:
a) La persona que presida la audiencia expondrá verbalmente los hechos que se imputan
al presunto infractor y los preceptos y/o principios estatutarios o normativos que se
consideren violados.
b) A continuación, el presunto infractor expondrá por escrito los hechos y razones que a su
derecho convenga y ofrecerá sus pruebas.
c) Dependiendo de la extensión y complejidad de las argumentaciones de la imputación y
la defensa, así como de las pruebas ofrecidas y el desahogo de las admitidas, se podrán
señalar diversas fechas para la continuación de la referida audiencia.
d) Los Representantes Acreditados en la Asamblea o los integrantes del Consejo Directivo,
podrán hacer las preguntas que consideren necesarias a quienes participen en la audiencia
y una vez desahogadas las pruebas, se recibirán sus conclusiones, verbalmente sin que su
intervención pueda prolongarse por más de quince (15) minutos, o a petición de los
interesados, se les concederá un término de tres (3) días hábiles para que lo hagan por
escrito.
e) En el caso de que los interesados no expresen sus conclusiones en la forma indicada en
el inciso inmediato anterior, o recibidas éstas, se dictará resolución dentro de un término de
diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión de la audiencia, o del término para alegar
por escrito.
f) De toda audiencia deberá levantarse el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada
por todos los intervinientes y en caso de que alguno se negara a hacerlo, se levantará la
constancia respectiva.
III.
Las resoluciones se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada y deberán estar
motivadas y fundadas, sujetándose a lo manifestado por las partes y a las pruebas
rendidas. Se notificarán por escrito y personalmente a las partes y por oficio a las demás
autoridades deportivas que deban conocerlas.
Las resoluciones deberán contener un resumen de los hechos aducidos y peticiones
formuladas, el análisis de las pruebas y su vinculación con los hechos y puntos resolutivos.
Artículo 86.
El estudio y resolución de posibles violaciones al Estatuto de FEMADAC, así como al Código
Deportivo de ésta y demás normatividad aplicable corresponderá a:
I.
El Consejo Directivo de FEMADAC, cuando la infracción que se impute se refiera a actos u
omisiones cometidas por miembros del Consejo Directivo de las Comisiones Nacionales o
las cometidas por otras personas físicas y/o morales afiliadas a FEMADAC.
II.
A una Asamblea Extraordinaria, cuando la infracción que se impute se refiera a actos u
omisiones cometidas por miembros del Consejo Directivo de FEMADAC.
