ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf

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vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción y la suspensión o el veto,
según corresponda, no podrá exceder de dos (2) años.
Artículo 81.
Por infracciones muy graves, corresponde aplicar la sanción de expulsión o veto y multa hasta por
el importe de dos mil (2000) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al
momento de cometerse la infracción.
Artículo 82.
A solicitud por escrito de la persona física o moral que haya sido sancionada, FEMADAC tendrá la
facultad de otorgar el perdón, disminuir o sustituir la sanción impuesta, siempre y cuando así lo
resuelva la Asamblea General o el Consejo Directivo de FEMADAC, según corresponda.
Artículo 83.
Asimismo, FEMADAC podrá solicitar a la persona física o moral sancionada, la entrega de una
garantía económica que estará vigente por un período determinado y les será devuelta a la
expiración del término, si la persona de que se trate observó los lineamientos de la resolución y en
caso contrario, la garantía se hará efectiva y su importe se destinará para el cumplimiento del
objeto y fines de FEMADAC.
Artículo 84.
Para poder imponer sanciones por violación a este Estatuto, la Ley General de Cultura Física y
Deporte y la normatividad y principios que de ellos derivan, FEMADAC deberá iniciar, de oficio o a
petición de parte, el procedimiento respectivo en los siguientes plazos:
I.
Para sanciones por infracciones leves, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a
la fecha en que haya ocurrido el acto u omisión sancionable.
II.
Para sanciones por infracciones graves, dentro de los noventa (90) días naturales
siguientes a la fecha en que haya ocurrido el acto u omisión sancionable.
III.
Para sanciones por infracciones muy graves, dentro de los ciento ochenta (180) días
naturales siguientes a la fecha en que haya ocurrido el acto u omisión sancionable.
Para los efectos de este artículo, se considera iniciado el procedimiento en el momento de la
notificación al presunto infractor de la violación que se le imputa y la citación para que se apersone
en el procedimiento respectivo.
Artículo 85.
Para los efectos de este capítulo y según sea el caso, la Asamblea General o el Consejo Directivo
de FEMADAC deberá observar el siguiente procedimiento:
I.
Notificará cuando menos con tres días de anticipación, por escrito y personalmente al
supuesto infractor en día y hora hábil y en el domicilio de éste, la o las infracciones que se
le imputan, así como la fecha y hora en que se celebrará la audiencia en la que el supuesto
infractor podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer y desahogar pruebas,
apercibiéndolo de que en caso de no presentarse por sí o por conducto de apoderado, el
procedimiento se seguirá en su rebeldía y se le tendrá fíctamente confeso de los hechos
que se le imputen.
En caso de que el supuesto infractor no se encontrara en su domicilio, se le dejará citatorio
para el día siguiente indicándole la hora en que se realizará la notificación y si no se le
encontrara nuevamente, se entenderá la notificación con cualquier persona que se
encuentre en el domicilio. Para efectos de este artículo, se entenderá por domicilio del
presunto infractor el que éste haya señalado en su solicitud de licencia deportiva o
acreditación registrado en FEMADAC y en el caso de Promotores y Organismos Afines, el
