ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf


Vista previa del archivo PDF estatutos-3-oct-2006.pdf


Página 1...29 30 31323338

Vista previa de texto


31

resolución y/o tendrá que recibir la capacitación y/o entrenamiento que en la propia resolución se
indique y se aplicará en los mismos supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Artículo 70.
Las multas son sanciones económicas y podrán imponerse junto con alguna de las sanciones
señaladas en este capítulo, por infracciones de naturaleza administrativa y/o deportiva y/o técnica.
El importe de las multas se destinará para el cumplimiento del objeto y fines de FEMADAC.
Artículo 71.
La suspensión consiste en la inhabilitación hasta por dos años, en los derechos que los Estatutos
de FEMADAC y la normatividad aplicable confieren a personas físicas y morales afiliadas a ella y
se impondrá a infractores de normas, cuyas consecuencias sean de gravedad o ejemplo negativo
para el automovilismo.
En consecuencia, la persona física o moral suspendida no podrá tener participación alguna, ni
reconocimientos en el automovilismo dentro del territorio nacional y en el extranjero, en el caso de
existir reciprocidad con organismos deportivos de otros países o con organismos internacionales
durante la vigencia de la suspensión.
Artículo 72.
La expulsión significa que, en forma definitiva, la persona física o moral sancionada no podrá volver
a participar ni tener reconocimiento alguno dentro del automovilismo en el territorio nacional y en el
extranjero, en el caso de existir reciprocidad con organismos deportivos de otros países o con
organismos internacionales.
La expulsión se aplicará por infracciones muy graves a la
normatividad.
Artículo 73.
El veto consiste en cancelar el registro como Promotor u Organismo Afín afiliado a FEMADAC por
no acatar las resoluciones, acuerdos y recomendaciones de ésta. El veto podrá decretarse con
carácter temporal o definitivo, dependiendo si la infracción es grave o muy grave.
Artículo 74.
Las faltas o infracciones pueden ser denunciadas por cualquier persona física o moral afiliada a
FEMADAC, siempre y cuando se haga por escrito, de manera objetiva y respetuosa. Las
infracciones se considerarán leves, graves y muy graves.
Artículo 75.
Se considerarán infracciones leves, las conductas contrarias a las normas administrativas y
deportivas que no estén incluidas en la calificación de graves o muy graves.
Artículo 76.
Se considerarán infracciones graves, de manera enunciativa y no limitativa, el incumplimiento o
contravención de:
I.

Los miembros del Consejo Directivo de FEMADAC, a las obligaciones señaladas en los
artículos 44 fracción XIV y 46 fracciones II, III, IV y X de este Estatuto.

II.

Los miembros de los Consejos Directivos de las Comisiones Nacionales, a las obligaciones
señaladas en el artículo 17 fracción II, incisos a), d), f), g), m), o), t), u), w), x) e y) de este
Estatuto.

III.

Cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 10 de este Estatuto a las
disposiciones de los artículos 7 fracción IV y 46 fracción IV del mismo.

IV.

Los titulares de licencias deportivas y acreditaciones a las obligaciones señaladas en el
artículo 20 fracción II, incisos a), b), c) y d) de este Estatuto.