ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf


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FEMADAC. Este Comité se integrará por tres miembros del Consejo Directivo de
FEMADAC que el propio Consejo determine.
CAPITULO XV
Del Patrimonio de FEMADAC
Artículo 60.
El patrimonio de FEMADAC se integra y constituye con lo siguiente:
I.

Todos los derechos y bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que obtenga
conforme a las leyes aplicables, provenientes de los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal
y del Distrito Federal; y

II.

Todos los recursos pecuniarios que obtenga por cualquier actividad, servicio o título legal.

Artículo 61.
Para efecto de allegarse recursos, FEMADAC podrá, de manera enunciativa:
I.
II.
III.
IV.
V.

Fijar derechos de membresía a las Comisiones Nacionales y las demás personas físicas y
morales afiliadas a ella.
Recibir donativos.
Organizar rifas y sorteos.
Cobrar la entrada al público en los eventos que organice.
Comercializar artículos promocionales, conmemorativos y en general, allegarse recursos
por cualquier medio lícito.

Artículo 62.
El patrimonio de FEMADAC, incluyendo los apoyos y recursos que se allegue por cualquier medio
se destinarán exclusivamente a la realización de los fines que constituyen su objeto social, no
pudiendo distribuir entre las Comisiones Nacionales que la integran remanentes de los apoyos y
estímulos que reciba, provenientes del erario público. Lo estipulado en la presente disposición es
de carácter irrevocable.
Artículo 63.
En caso de liquidación de FEMADAC, ésta cubrirá los pasivos existentes. Los bienes obtenidos
con apoyos y estímulos del erario público se destinarán a otra u otras organizaciones que acuerde
la Asamblea General, siempre y cuando tengan objeto social similar al de FEMADAC e inscripción
vigente en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la
presente disposición es de carácter irrevocable. Los recursos privados se distribuirán conforme lo
determine la Asamblea General de Asociados.
Artículo 64.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 55 fracción IV y 59 de la Ley General de Cultura
Física y Deporte, CONADE tendrá facultades para fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los
recursos públicos que se entreguen a FEMADAC.
Para ejercer en forma transparente los recursos provenientes del Erario Público, se deberá de
observar los siguientes lineamientos y criterios:
I.

Destinarse a los programas y objetivos planteados en los convenios que al efecto se
suscriban.

II.

Se manejarán en una cuenta bancaria exclusiva, en la que no deberán mezclarse recursos
provenientes de una fuente diversa.