ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf


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III.

En caso de adquisición de bienes muebles o inmuebles, así como para la contratación de
servicios, emitirse por parte del Consejo Directivo un procedimiento que garantice el
transparente ejercicio de estos recursos e igualdad de condiciones para los proveedores o
prestadores que deseen participar, en el que se contemple la participación de por lo menos
tres proveedores.

Remitir a CONADE los informes que sobre el ejercicio de estos recursos solicite y permitir a las
instancias fiscalizadoras competentes vigilar su manejo y aplicación.
CAPITULO XVI
De las Sanciones
Artículo 65.
El Consejo Directivo y la Asamblea General de FEMADAC según corresponda, podrán aplicar
sanciones a los miembros de su propio Consejo y a los de las Comisiones Nacionales que la
integran, así como a las demás personas físicas y morales afiliadas a ella y a que se refiere el
capítulo IV del presente Estatuto, por violación o infracción al mismo y demás normatividad
aplicable, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Comisiones Nacionales y a las
de los oficiales en los eventos, conforme al Código Deportivo de FEMADAC.
Artículo 66.
Los miembros de los Consejos Directivos de FEMADAC y las Comisiones Nacionales que la
integran, así como las demás personas físicas y morales afiliadas son responsables de las faltas
que cometan en el ejercicio de sus cargos y/o actividades dentro del automovilismo y/o en relación
con esta disciplina y aceptan sujetarse a los procedimientos y sanciones establecidos en este
Estatuto.
Artículo 67.
Las sanciones a que se refiere el artículo anterior consistirán en:
I.

Amonestación privada o pública.

II.

Cancelación, reducción o limitación parcial o total de los apoyos y/o puntos y/o premios y/o
de la licencia deportiva o acreditación.

III.

Multas.

IV.

Suspensión.

V.

Expulsión.

VI.

Veto.

Artículo 68.
La amonestación, que puede ser privada o pública, consiste en el extrañamiento o llamada de
atención que FEMADAC determine aplicar cuando exista, por primera vez, un incumplimiento a la
normatividad aplicable, cuyas consecuencias o efectos no sean graves.
Articulo 69.
La cancelación, reducción y/o limitación parcial o total de los apoyos y/o puntos y/o premios,
consiste en la afectación de los que FEMADAC otorgue y se aplica, por la infracción de normas y/o
actitudes antideportivas, según sea el caso, cuyas consecuencias tengan carácter grave para el
buen desarrollo del automovilismo deportivo.
La limitación de la licencia deportiva y de la acreditación significa que su titular no podrá participar
durante el tiempo y/o tipo y/o número de eventos y/o categoría que se señalen en la respectiva