ESTATUTOS 3 OCT 2006.pdf

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V.
Los Promotores a las obligaciones señaladas en el artículo 24 fracción II, incisos a), b), c)
d), f) y g) de este Estatuto
Artículo 77.
Se considerarán infracciones muy graves, de manera enunciativa y no limitativa, el incumplimiento
o contravención de:
I.
Los acuerdos de la Asamblea General y/o el Consejo Directivo de FEMADAC, cuando esto
propicie la desunión, división o descrédito del automovilismo y/o FEMADAC y/o las
Comisiones Nacionales y/o sus directivos.
II.
La falta de cumplimiento a las resoluciones definitivas que impongan sanciones.
III.
Las actuaciones dirigidas a influir, mediante falsedad, engaño, intimidación, soborno, etc. la
postulación de candidatos para integrar el Consejo Directivo y/o el resultado de una
elección de Consejo Directivo.
IV.
Las obligaciones señaladas en los artículos 7 fracciones I y III, así como del artículo 12 de
este Estatuto.
V.
La indebida utilización de los bienes y fondos de FEMADAC.
VI.
La negativa reiterada para dar cumplimiento a las decisiones de las Asambleas Generales
y/o juntas de los Consejos Directivos de FEMADAC y/o las Comisiones Nacionales y/o
CAAD, así como el uso abusivo y/o doloso de las facultades y atribuciones que
correspondan a quienes ejercen cargos directivos, se desempeñen como oficiales en los
eventos o sean promotores y cuando se manifieste conducta contraria a los Estatutos de
FEMADAC y/o las Comisiones Nacionales.
VII.
Los miembros del Consejo Directivo de las Comisiones Nacionales a las obligaciones
señaladas en el artículo 17, fracción II, incisos i), j), v) y w) de este Estatuto.
VIII.
Los titulares de licencias deportivas o acreditaciones, el reincidir en el incumplimiento o
contravención a las obligaciones señaladas en el artículo 20 fracción II, incisos a), b), c) y
d) de este Estatuto.
IX.
Los Promotores, el reincidir en el incumplimiento o contravención a las obligaciones
señaladas en los artículos 11 y 24 fracción II, incisos a), b), c), d), f) y g) de este Estatuto.
X.
Los Delegados Estatales a la obligación señalada en el artículo 29, fracción IV de este
Estatuto.
Artículo 78.
Tendrán facultad para determinar si existen circunstancias agravantes o atenuantes de una
infracción, el Comité de Apelación y Arbitraje, el Consejo Directivo y la Asamblea General de
FEMADAC o el CAAD, según corresponda.
Artículo 79.
Por infracciones leves, corresponde aplicar las sanciones de amonestación privada o pública y/o
multa.
Artículo 80.
Por infracciones graves, corresponde aplicar las sanciones establecidas en los artículos 67 a 70,
en la inteligencia de que la multa no podrá exceder de mil (1000) días de salario mínimo general
